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Ley Concursal y derechos humanos: una vulneración continuada

por | Ene 7, 2015

Publicado en El Economista el 31 de diciembre de 2014

En estas fechas, resulta oportuno recordar a nuestros legisladores que muchas veces se olvidan de los Derechos Humanos a la hora de confeccionar las leyes. En ningún país de nuestro entorno ocurre algo semejante, solamente en la querida y denostada España, donde  da la sensación de que existe una masa política amorfa, exenta de sensibilidad, que no escucha a los especialistas –Comisión General de Codificación y operadores jurídicos especializados- y solamente atiende a un “principio de voracidad recaudatoria” que, en cualquier otra nación, inhabilitaría a estos ideólogos para el ejercicio de la trascendente tarea de una reforma legislativa.
Entre estas leyes insolidarias e insensibles se encuentra la Ley concursal, texto cargado de viciadas reformas, que han incidido en la disfunción de parte de su articulado y en un empeoramiento de su papel de protección a los acreedores en pro de una salvaguarda excesiva de los créditos públicos. Esto es debido a la gran presión ejercida, principalmente, por organismos estatales -Seguridad Social, Administración Tributaria- así como partidos políticos y organizaciones sindicales, además de ciertos lobbies -entidades financieras, sociedades de leasing y de factoring o Liga de Futbol Profesional- que han dado lugar, en los últimos tiempos, a la reforma de 2011 y que han provocado, conjuntamente con las reformas posteriores, la referida disfunción y empeoramiento de los fines tutelados por la Ley, que son “la satisfacción de los acreedores como fin esencial y la continuación de la empresa como fin instrumental”; en palabras del profesor Olivencia, quien llegó a calificar a los privilegios públicos como “pólipos” que, cuando más se intentan extirpar, con mayor virulencia se reproducen. También el  profesor Rojo denunció éste como uno de los más graves defectos que adolecía la reforma de la Ley concursal .
No vamos a entrar en numerosos supuestos en que se perjudica la viabilidad y continuación de la actividad empresarial por no hacer frente a pagos necesarios (suministros productivos, seguros de riesgos, o mantenimiento de activos) porque antes haya pagar un tributo, perjudicando así a todos los acreedores, porque no es lo que aquí nos trae, sino el problema de la vulneración continuada de los derechos humanos. Ésta se produce al considerarse los créditos contra la masa de los trabajadores y los alimentarios en el mismo plano que los tributarios y de la Seguridad Social. Esto supone que, en caso de falta de liquidez,, un tributo o una cuota de Seguridad Social, con vencimiento anterior, tendría que abonarse antes que los salarios. ¿Cómo es posible que un tributo, por el hecho de tener un vencimiento anterior, deba pagarse con anterioridad a un salario? ¿No se está vulnerando el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Y en el caso de una prestación alimentaria, si pagáramos antes a la Administración y dejáramos de pagar dicha prestación, ¿no estaríamos vulnerando el artículo 25 de dicha Magna Declaración?
Existen numerosas entidades privadas o semi-privadas que asisten a personas dependientes y que, como consecuencia de la falta de liquidez de las Administraciones, están sufriendo dificultades  al no percibir sus pagos por conciertos, ayudas, prestaciones o subvenciones. En los casos de concurso de acreedores de entidades dedicadas a la atención a personas dependientes, es donde más se aprecia la vulneración de los derechos humanos, cuando el administrador concursal, ante la falta de tesorería, se hace las siguientes preguntas: ¿pago el suministro eléctrico para que la residencia siga teniendo calefacción o pago a la Agencia tributaria para no incurrir en responsabilidad? ¿Pago a los proveedores de alimentos o pago la cuota de la Seguridad Social para no incurrir en responsabilidad? ¿Pago la limpieza o pago…? Todas estas preguntas se las hace el administrador concursal “políticamente correcto” y que no quiere que le deriven una responsabilidad por no cumplir con la Ley Concursal, mientras que el “política y articuladamente incorrecto” se la juega cada vez que cumple con el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en vez de con la Ley concursal.
Se trata solo de ejemplos, pero son demasiadas las vulneraciones de los derechos humanos y es necesario que el político se dé cuenta que hay que legislar pensando en el ciudadano, sobre todo en el que más lo necesita y no simplemente en cómo recaudar más a costa de lo que sea. Y es que, como dijo el Canciller austriaco, socialdemócrata, Bruno Kreisky: «no siempre el interés público coincide con los intereses generales». ¡Pues no se enteran!

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