Publicado en Foro Jurídico Iberoamericano
La reciente Ley de apoyo a emprendedores introduce cambios relevantes en el ámbito del Derecho concursal español. En particular, y como una de las principales novedades, modifica los denominados “acuerdos extrajudiciales de pago”, e introduce la figura del mediador concursal.
La mediación supone un instituto de especial relevancia para el ámbito del Derecho de la insolvencia, dado el importante ahorro en costes económicos, temporales y reputacionales que puede generarle al deudor y, consecuentemente, el mayor grado de satisfacción de los créditos que puede suponer a los acreedores(1). Además, esta figura no resulta desconocida en el Derecho comparado, tanto a nivel preventivo (fase preconcursal), como a nivel de fase de solución –conservativa o liquidativa– del concurso, ya que la mediación como solución del proceso concursal se encuentra en los ordenamientos jurídicos más avanzados de nuestro entorno.
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