Publicado por Legaltoday
El afán recaudador de la Administración tributaria, se evidencia en el habitual desdén con el que desarrolla la actividad probatoria en vía administrativa sancionadora. Los actuarios suelen establecer la trasposición al ámbito sancionador de lo inicial y pretendidamente probado a efectos meramente revisores, obviando las relevantes diferencias existentes entre la práctica de prueba en una mera regularización fiscal y la práctica de prueba para sancionar a un ciudadano español. Un ciudadano de un Estado de Derecho.
No podemos olvidar que rigen en todo procedimiento sancionador administrativo dos principios fundamentales: el de legalidad y el de presunción de inocencia (artículos 127 a 133 LGT). Ambos principios se convierten en informadores del Ordenamiento Jurídico y resultan esenciales en el control de la actuación de los funcionarios en su actividad probatoria y en sus consecuencias, con especial intensidad en el ámbito sancionador. Sin embargo, en la práctica, vemos cómo los actuarios abandonan estos presupuestos esenciales para eludir la motivación de la culpabilidad en la actuación sancionadora, y provocar una verdadera e inconstitucional inversión de la carga de la prueba (…)
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