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La reparación del daño en delitos patrimoniales: criterios claros en la STS 511/2025. Un fallo del Tribunal Supremo que unifica doctrina y aporta seguridad jurídica a defensas, acusaciones y víctimas

por | Sep 5, 2025

José Guillem Ferri, abogado de DICTUM, analiza los nuevos criterios del Tribunal Supremo sobre la reparación del daño en delitos patrimoniales.

Introducción

El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, dictó el 4 de junio de 2025 la Sentencia nº 511/2025, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet. El fallo ha despertado un notable interés doctrinal y práctico porque aborda una cuestión especialmente controvertida en los delitos patrimoniales: la atenuante de reparación del daño.

Hasta ahora, tanto las defensas como las acusaciones particulares se movían en un terreno de incertidumbre jurídica, sin criterios uniformes que les permitieran prever el valor que los tribunales otorgarían a una reparación parcial, tardía o condicionada. En la práctica, cada juzgado y cada audiencia resolvían de manera distinta, lo que generaba inseguridad a la hora de diseñar estrategias procesales. Los abogados de la defensa no sabían si consignaciones importantes, aunque no completas, serían suficientes para lograr una atenuación cualificada; y las acusaciones particulares, por su parte, carecían de pautas para rebatir de manera sólida esos planteamientos.

En este contexto, la STS 511/2025 supone un giro relevante: no solo confirma la condena por apropiación indebida, sino que fija 20 criterios orientadores que unifican la doctrina y establecen un estándar exigente. Con ello, el Supremo ofrece por primera vez un marco claro que dota de seguridad a los operadores jurídicos y fortalece la protección de las víctimas.

Hechos y antecedentes

El acusado, empleado de Caixabank y gestor en la oficina 3065 de Barcelona, entre 2011 y 2013 realizó múltiples reintegros no autorizados en cuentas de clientes. Durante años, aprovechó la confianza depositada en él para apropiarse de fondos de manera continuada.

Aunque en un primer momento reconoció haber distraído alrededor de 95 000 euros, una auditoría interna elevó la cifra a 409 345 euros, mientras que la reclamación de la entidad se fijó en 401 895 euros.

Antes del juicio, el acusado intentó mitigar su responsabilidad consignando 80 000 euros y entregando cheques por valor adicional de 59 200 euros. Con este gesto, su defensa solicitó que se le aplicara la atenuante muy cualificada de reparación del daño, al considerar que había mostrado un esfuerzo significativo de resarcimiento.

El tribunal de instancia apreció la atenuante de confesión y la de reparación simple, pero rechazó elevar esta última a la categoría de muy cualificada. La cuestión llegó en casación al Tribunal Supremo, que resolvió consolidar doctrina.

Fundamentos jurídicos

Calificación delictiva

La Sala consideró los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida continuada conforme a los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal. En aplicación de la doctrina del Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007, se computó el perjuicio global como criterio de determinación de la pena, y no el importe aislado de cada operación.

Atenuantes concurrentes

El Supremo confirma dos atenuantes simples:

  • Confesión, por la colaboración del acusado en el esclarecimiento de los hechos.
  • Reparación del daño, por las cantidades consignadas y entregadas antes del juicio.

Ambas permitieron una rebaja de la pena hacia el tramo inferior, pero no con la intensidad solicitada por la defensa.

Debate central: reparación muy cualificada

La Sala rechaza que la reparación sea muy cualificada porque:

  1. Lo abonado era parcial y no alcanzaba ni la cuarta parte del perjuicio global.
  2. Se trataba de una reparación tardía, motivada por el proceso.
  3. Algunas consignaciones no eran inmediatamente utilizables por la víctima.

A partir de este caso, el Tribunal Supremo decide fijar criterios generales para orientar la valoración judicial.

Pena final

La condena queda en un año menos un día de prisión y seis meses de multa (menos un día) con cuota diaria de 10 euros, en lugar de los dos años de prisión inicialmente previstos.

Los veinte criterios jurisprudenciales sobre la reparación del daño

La gran aportación de la STS 511/2025 es la sistematización de veinte criterios que deben guiar la apreciación de la atenuante de reparación. No son reglas rígidas, sino pautas de ponderación, entre las que destacan:

  • La proporción entre lo abonado y el perjuicio total.
  • El carácter inmediato de la reparación tras el delito.
  • La espontaneidad de la conducta reparadora.
  • La integridad del resarcimiento cuando se cubre el daño completo.
  • La relevancia cualitativa para la víctima, incluso sin alcanzar el 100 %.
  • La forma de la reparación (preferencia por dinero líquido frente a bienes inciertos).
  • La temporalidad respecto al juicio oral.
  • El sacrificio personal del acusado en función de sus recursos.
  • El destino directo a la víctima y no a depósitos judiciales.
  • La cobertura a todas las víctimas en delitos pluriofensivos.
  • La actitud procesal coherente con la voluntad reparadora.
  • La persistencia en el tiempo de la reparación.
  • La naturaleza líquida y utilizable de los bienes.
  • El umbral entre atenuante simple y muy cualificada.
  • La coherencia con jurisprudencia previa.
  • El efecto en la confianza social y la paz jurídica.
  • El momento procesal de la reparación.
  • La ausencia de finalidad puramente estratégica.
  • La materialización efectiva frente a promesas.
  • Y, en último término, el análisis global y conjunto de todos los factores.

Repercusiones doctrinales y prácticas

La fijación de estos veinte criterios aporta seguridad jurídica y homogeneidad a la práctica judicial. Hasta ahora, la valoración de la reparación dependía en gran medida de la discrecionalidad de cada tribunal, lo que generaba resultados dispares.

Con este marco, se establece un listado exhaustivo que servirá de guía obligada. En adelante, jueces y fiscales deberán justificar sus decisiones atendiendo a estos factores, lo que redundará en resoluciones más motivadas y previsibles.

Desde una perspectiva político-criminal, la sentencia cumple una función preventiva: desincentiva el uso estratégico de reparaciones parciales como mero “salvavidas procesal” y fomenta el resarcimiento temprano, íntegro y auténtico.

Asimismo, la víctima sale reforzada, pues se reconoce que solo reparaciones sustanciales pueden traducirse en beneficios punitivos relevantes. Se evita, así, que aportaciones simbólicas resten gravedad a delitos de gran envergadura económica.

No obstante, también se plantea un reto: exigir reparaciones casi íntegras puede ser inalcanzable para acusados con recursos limitados. Esto podría reducir el incentivo de intentar reparaciones parciales significativas, que, aun sin ser completas, alivian a las víctimas. El Supremo responde a esta objeción con la flexibilidad de criterios como el esfuerzo personal o la relevancia cualitativa para la víctima.

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Conclusión y balance crítico

La Sentencia del Tribunal Supremo 511/2025 constituye un pronunciamiento de gran calado en la jurisprudencia penal española. No se limita a resolver un caso concreto de apropiación indebida continuada, sino que ofrece una doctrina sistemática y clara sobre la aplicación de la atenuante de reparación del daño. La fijación de veinte criterios objetivos proporciona un marco de seguridad jurídica que antes faltaba, tanto para las defensas como para las acusaciones particulares, y que permitirá anticipar con mayor certeza los efectos procesales de las consignaciones o pagos realizados por los acusados.

El acierto principal de la sentencia radica en elevar el listón de exigencia para la calificación como atenuante muy cualificada. Hasta ahora, existía el riesgo de que reparaciones parciales o promesas incumplidas se utilizaran de manera estratégica para obtener rebajas desproporcionadas de las penas. El Supremo cierra esa puerta y establece que solo reparaciones reales, inmediatas y significativas pueden justificar un trato privilegiado en el marco punitivo. Esto refuerza la confianza social en la justicia y asegura que la reparación tenga un valor auténtico para la víctima, y no meramente simbólico.

Desde una óptica crítica, puede discutirse si el estándar fijado resulta demasiado exigente para acusados con recursos limitados. Una interpretación estricta podría desincentivar las reparaciones parciales que, aunque insuficientes, sí alivian la situación de las víctimas. No obstante, el propio Tribunal introduce criterios de flexibilidad, como la valoración del esfuerzo personal o la relevancia cualitativa para la víctima, que permiten modular la respuesta judicial y reconocer gestos reparadores sinceros.

Además, la sentencia aporta un efecto positivo para la litigación penal: otorga a abogados de defensa y acusación un marco seguro y previsible con el que diseñar sus estrategias. La defensa sabrá que solo una reparación seria y temprana podrá aspirar a una atenuante cualificada; y la acusación dispondrá de argumentos sólidos para impugnar planteamientos oportunistas basados en pagos mínimos o promesas futuras.

En definitiva, la STS 511/2025 refuerza la coherencia del sistema penal, protege a las víctimas, dota de seguridad a los operadores jurídicos y evita abusos procesales. Su impacto será duradero: a partir de ahora, la reparación del daño deja de ser un terreno incierto para convertirse en un ámbito regido por reglas claras y exigentes, lo que contribuye a una justicia más previsible, equilibrada y respetuosa con los principios de proporcionalidad y equidad.

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