Descarga en PDF la reseña legislativa del e-Dictum de febrero de 2023, número 129
LEGISLACIÓN ESTATAL
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
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Así son objetivos específicos de esta norma:
a) El impulso prioritario de la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad.
b) Excepcionalmente tales medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.
c) La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.
d) El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas trabajadoras.
e) El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.
f) El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
g) El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.
h) El reconocimiento e impulso de la participación de otros agentes en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma.
i) El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo
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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (Comunidad Autónoma del Principado de Asturias)
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14. Esta ley tiene por objeto atender esa necesidad de adaptación a la nueva realidad para dar respuesta a la recuperación económica arbitrando un marco jurídico idóneo que alinee la política de promoción económica con la política de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y que permita a la entidad Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (en adelante, IDEPA) evolucionar para la consecución de nuevos objetivos, entre ellos conseguir que el Principado de Asturias se fortalezca en su industria, en su sistema científico, tecnológico y empresarial y su especialización de forma inteligente.
15. Con ese fin, en primer lugar, el nuevo marco jurídico, con una nueva denominación, Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, Agencia) conserva la configuración de la entidad IDEPA como una entidad pública del Principado de Asturias, conservando también su régimen de gestión. De este modo, se preserva su flexibilidad y operatividad y su acreditada experiencia en la certificación de fondos comunitarios y se impulsa la regulación para la articulación de todos los agentes del SACI, en un momento en el que este representa un elemento central en la transformación y modernización de la economía asturiana. El logro de estos objetivos exige sistematizar, racionalizar y actualizar el sistema existente, evitando duplicidades, promoviendo la coordinación para fomentar y vertebrar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación en la Administración del Principado de Asturias. Esta nueva regulación trata de buscar soluciones estructurales impulsando una reforma de la gestión y financiación de la I+D+i como parte de un proceso más amplio de modernización y simplificación iniciado en la Administración del Principado de Asturias, e intenta solventar los problemas de gestión existentes que necesariamente lleva aparejado el establecimiento de un régimen de funcionamiento más flexible que evite las rigideces que el régimen general presenta y que es necesario para atender las peculiaridades de la gestión en el ámbito de la I+D+i, contemplando así la simplificación de los procedimientos administrativos, la transparencia y la rendición de cuentas como pilares de una Administración pública más eficiente y eficaz. Para la consecución de estos objetivos el nuevo marco jurídico prevé también el régimen de colaboración entre la Agencia y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica aplicada y la Tecnología.
16. La Agencia será la encargada de diseñar, coordinar y evaluar los planes y estrategias más ligadas a la investigación y a la innovación, como es el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias. Estará encargada de racionalizar, articular y orientar la acción de los agentes del SACI en coordinación directa con la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y fomentará el uso de la investigación y de la innovación como palanca para la transformación y diversificación del tejido productivo asturiano hacia modelos productivos más sostenibles, digitales, resilientes y respetuosos con el medio ambiente, que redunden en un aumento del empleo de calidad, en un incremento de las actividades económicas que generen valor añadido bruto y en una transformación digital entendida como la integración de las nuevas tecnologías en todas las áreas de la empresa, lo que permitirá optimizar los procesos y mejorar su competitividad, como apuesta de futuro hacia nuevos métodos de trabajo que aprovechen todo el potencial de la digitalización. A este fin responde la creación de la Agencia por medio de la presente ley, como marco idóneo para la transformación y mejora del tejido empresarial e industrial y del sistema productivo asturiano, en busca de un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e integrador que permita avanzar hacia la recuperación, crecimiento, diversificación y competitividad económica del Principado de Asturias
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Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón (Comunidad Autónoma de Aragón)
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En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgándole mayor grado de seguridad jurídica. En la ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general a desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Con base en lo dispuesto en la ley estatal, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020 con el objetivo de poner en marcha los instrumentos necesarios para impulsar a las entidades de la economía social, con especial atención a las que apoyen el empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio.
La presente ley pretende dar respuesta en Aragón a la creciente relevancia de estas entidades con la finalidad de reforzar la apuesta de futuro por la economía social y dar un salto cualitativo que permita visibilizar y consolidar el sector en toda su amplitud y reconocer, de esta forma, las importantes aportaciones que la economía social realiza a la sociedad, así como las oportunidades de mejora económica y social que ofrece
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Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (Comunidad Autónoma del País Vasco)
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Esta Ley de Empleo Público Vasco entronca directamente con ese largo proceso de racionalización y modernización de la función pública. Algunos de los elementos del modelo vigente siguen teniendo un papel relevante en el nuevo marco normativo, como puede ser el papel del puesto de trabajo como elemento central en el empleo público, pero, a su vez, posibilita mantener elementos diferenciadores o desarrollados específicamente por alguna de las administraciones públicas en los últimos años, como puede ser el desarrollo y la definición de áreas funcionales o el papel fundamental de los planes de empleo público en las políticas de ordenación de los recursos humanos; sin embargo, también se proponen una serie de cambios sustantivos en algunos elementos nucleares del sistema, como consecuencia del contexto normativo que articula el empleo público en estos últimos años, en el que se establece una concepción abierta del empleo público que permite, por tanto, unos márgenes de configuración normativa bastante amplios en su desarrollo, sobre todo en los aspectos relativos a las cuestiones estructurales o que tienen una dimensión objetiva en las relaciones de empleo público, tales como las concernientes a la dirección pública profesional, la ordenación y estructura del empleo público, la carrera profesional, la evaluación del desempeño, y el sistema retributivo.
Todos esos elementos estructurales exigen que sea el legislador autonómico el que defina su alcance y su función. De ahí, la trascendencia que tiene la aprobación de esta Ley de Empleo Público Vasco, pues activa aquellos elementos que pueden resultar más innovadores, como son la dirección pública profesional, la carrera profesional, la evaluación del desempeño, el sistema retributivo y los sistemas de provisión de puestos de trabajo
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Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (Comunidad Foral de Navarra)
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Esta norma foral ha sido concebida con la experiencia adquirida en los periodos de especial dificultad económica, en los que una buena parte de la ciudadanía se muestra especialmente vulnerable. En esta situación resulta preciso que se extreme la protección en su faceta de personas consumidoras y usuarias, aplicando reglas y principios de racionalización y sostenibilidad.
En este sentido el título I, bajo enunciado de «Disposiciones generales», regula diversas cuestiones de carácter general, como el objeto y alcance de la norma, la protección de los colectivos más vulnerables, la planificación a través de la aprobación del plan estratégico de consumo, las oficinas de información a las personas consumidoras y la promoción por las administraciones públicas de un consumo responsable y sostenible impulsado mediante la colaboración interadministrativa y la participación de las personas consumidoras.
Esta nueva ley foral adquiere el carácter de un verdadero estatuto de la persona consumidora y usuaria, enumerando y desarrollando en el título II los derechos que como tal le asisten, como son: la protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad; la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; la protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación; así como la compensación efectiva, reparación y resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos; la información, educación y formación en materia de consumo y la representación de sus intereses generales a través de las organizaciones de personas consumidoras o usuarias legalmente constituidas.
El título II contempla asimismo un elenco de derechos que se denominan de nueva generación, muchos de los cuales se alinean con los objetivos del desarrollo sostenible, tales como: el derecho a un medio ambiente saludable, que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible; el derecho a la soberanía alimentaria vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos; el derecho a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil esperado de todo bien o servicio y el derecho de acceso a bienes o servicios obtenidos según modelos de producción y consumo éticos y sostenibles.
Dentro del derecho a la protección jurídica y administrativa, destaca la regulación de los servicios de atención al cliente y la formulación y tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones. Se trata de una regulación ausente en la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, y que aborda los «servicios de atención al cliente» trasponiendo la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior y la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Por otra parte, la ley foral despliega un elenco de mecanismos de protección de dichos derechos, destacando, de una parte, la resolución extrajudicial de conflictos y, de otra, la vigilancia del mercado.
Así, el título III aborda la regulación de la mediación y el arbitraje como mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en materia de consumo, introduciendo como novedad la obligatoriedad de que las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral formalicen su adhesión al sistema arbitral de consumo para la resolución de conflictos derivados de su actividad de prestación de servicios en una relación de consumo.
En cuanto a la vigilancia de mercado regulada en el título IV, destaca como novedad la regulación de la toma de muestras, los análisis de los productos destinados al consumidor en el capítulo III y las medidas cautelares en capítulo IV, articulándose un procedimiento específico para su adopción.
Directamente relacionado con la vigilancia de mercado está el ejercicio de la potestad sancionadora contemplada en el título V, que establece, de conformidad con el principio de legalidad de las infracciones, unos tipos infractores mucho más amplios, específicos y adaptados a la realidad actual en el consumo de bienes y servicios que los contemplados en la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio. Igualmente, en aplicación de los principios de legalidad y proporcionalidad de las sanciones, se contempla la graduación de las mismas en función de diversas circunstancias concurrentes.
En definitiva, con la presente ley foral se pretende reforzar la defensa de los derechos de las personas consumidoras o usuarias, adaptándose a los nuevos escenarios en los que se producen las relaciones de consumo, teniendo presente además la evolución normativa comunitaria y estatal, así como la jurisprudencia, todo ello unido a la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años.
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Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable (Comunidad Autónoma del País Vasco)
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El transporte de personas por cable presenta ciertas peculiaridades, en relación con los habituales medios de transporte terrestre. En la actualidad, en la Comunidad Autónoma del País Vasco existen varias instalaciones de este tipo que se han estado rigiendo por un marco legal estatal –conformado por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y de manera más específica por la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos y por el Decreto 673/1966, de 10 de marzo, que aprobó su reglamento de aplicación–, que resulta hoy insuficiente, debido a las innovaciones tecnológicas que este sistema de transporte ha tenido en los últimos años, y que se han recogido en el Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte de personas por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE.
Esta situación justifica que sea necesario disponer de una norma con rango de ley que regule la construcción y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable en Euskadi, al amparo de la atribución de la competencia exclusiva en materia de transportes por cable que discurran íntegramente en el territorio del País Vasco, conforme a lo previsto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y de su materialización, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materias de Interior, Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes, por el que se transfirieron las competencias sobre «concesión, autorización, explotación e inspección de servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados, regulados por la Ley 4/1964, de 29 de abril, y sus disposiciones de desarrollo».
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Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia (Comunidad Autónoma de Cataluña)
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La Ley de la ciencia tiene la misión de definir y consolidar el modelo propio del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, que ha recibido el reconocimiento internacional y ha obtenido resultados muy notables. También tiene la finalidad de proveerle de las herramientas jurídicas y económicas necesarias para hacer frente a los nuevos retos globales, y la de contribuir a que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación puedan configurar un espacio destacado dentro de la comunidad científica internacional. La Ley de la ciencia impulsa las estructuras y actividades de la investigación como principio activo de una ciencia que genera conocimiento propio.
La presente ley emplea la palabra ciencia de una forma inclusiva: la tecnología, como ciencia de las artes industriales, forma parte de ella; la innovación, que es elemento consustancial con la ciencia de frontera que se fomenta, forma parte de ella; la transferencia y su valoración económica, que convierte la ciencia básica en riqueza, forma parte de ella. Esta es la base más sólida para una transformación de la sociedad basada en el conocimiento. La ciencia, así entendida, genera prosperidad, y la prosperidad, bienestar. La presente ley se focaliza, por lo tanto, en la generación de conocimiento y en sus valores intrínsecos y transformadores. También reconoce la importancia de la transmisión de los resultados de la investigación y de la innovación, como garantía de competitividad y progreso, y pondera de forma relevante la medida de su impacto. Las políticas públicas de la Generalitat deben favorecer que los avances en el conocimiento salgan de los problemas que plantea la sociedad contemporánea y deben facilitar que retornen para potenciar su mejora. La ley se presenta como eje coordinador y vertebrador de la ciencia abierta de Cataluña: pretende consolidar el sistema de conocimiento con la implicación de todos los agentes para que la investigación y la transferencia del conocimiento de ámbito catalán sean cada vez de mayor calidad, para que se hagan de forma más cooperativa, para que sean más transparentes y para que sus resultados y los datos en los que se han sustentado sean más accesibles y comprobables y estén al alcance de más ciudadanos. Por su voluntad de ayudar a la generación de conocimiento propio, aplicado a la resolución de problemas sociales y ambientales actuales, la presente ley también pretende ser un elemento relevante en la estrategia catalana para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.
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Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (Comunidad Autónoma del País Vasco)
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Se mantiene, por tanto, como se planteaba en los documentos referidos, la necesidad de preservar y mejorar el modelo puesto en marcha en Euskadi tras la crisis de los años 80, garantizando su legitimidad social y su sostenibilidad económica en los próximos años. Con ese punto de partida, los criterios básicos que han guiado la elaboración de esta ley son los siguientes:
– Profundizar en la aplicación del enfoque familiar y amigable con la infancia de la política vasca de garantía de ingresos, multiplicando, específicamente, su capacidad para combatir la pobreza infantil y la transmisión intergeneracional de la exclusión social.
– Clarificar el concepto de unidad de convivencia, garantizando el acceso a las prestaciones de todas las unidades de convivencia que puedan residir en un mismo domicilio y, al mismo tiempo, estableciendo mecanismos que tengan en cuenta las economías de escala.
– Ajustar el sistema de cálculo de la prestación, asegurando la suficiencia y la racionalización de las cuantías garantizadas, especialmente en el caso de las familias de mayor tamaño.
– Mejorar la atención a las necesidades y colectivos que hoy no están adecuadamente cubiertos, evitando la desigualdad en el acceso al sistema.
– Facilitar una gestión más eficaz de las prestaciones, reconociendo el derecho de las personas usuarias a relacionarse por medios electrónicos, favoreciendo el acceso por las declaraciones responsables, racionalizando los procedimientos de actualización de las cuantías y el control de las prestaciones y garantizando una mayor seguridad jurídica de las personas beneficiarias.
– Reforzar el acompañamiento laboral de los servicios de empleo y el acompañamiento social de los servicios sociales, mediante la introducción de procedimientos de diagnóstico, estratificación o segmentación capaces de identificar las necesidades de las personas beneficiarias y de prescribir los servicios de apoyo que esas necesidades requieren.
– Impulsar la activación laboral de las personas beneficiarias, favoreciendo la implicación de las empresas vascas y de la economía solidaria en la lucha contra la exclusión.
– Consolidar un sistema estructural de bonificación del empleo que evite la trampa de la pobreza y dé respuesta a la pobreza en el empleo.
– Mejorar la gobernanza del conjunto del sistema para la garantía de ingresos y la inclusión social, facilitando la participación en su gestión del conjunto de las administraciones competentes y del tercer sector social de Euskadi.
– Consolidar las políticas de garantía de ingresos e inclusión mediante el refuerzo de los mecanismos que permitan estabilizar, articular e impulsar las actividades de investigación, innovación, evaluación, difusión, análisis y formación que se realizan en la actualidad, en el marco de una estrategia más amplia de I+D+I en este ámbito
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Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja (Comunidad Autónoma de La Rioja)
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El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento, y en el párrafo 31 del punto uno del citado artículo octavo se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre «Desarrollo comunitario», subconcepto en el que hay que entender incluida la política juvenil, tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999.
De acuerdo con esta distribución competencial, se dictó en nuestra comunidad la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, que nació con la voluntad de establecer por primera vez el marco general de la acción pública en materia de juventud, sentando las bases fundamentales para una regulación de conjunto al definir los conceptos, señalar los recursos, marcar los sectores de actuación, establecer los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales y crear la organización administrativa que en su momento permitieron avanzar de manera notable en el desarrollo de una política juvenil riojana reconocible, diferenciada, participativa y, especialmente, receptiva a los intereses propios de la población joven.
La Ley de 2005 también procuró la conexión entre todas las iniciativas públicas locales y de la Administración general sobre el conjunto de sectores, una medida sin duda importante para intentar lograr que los objetivos de la política de juventud emergieran con sustantividad propia en el conjunto de las políticas sectoriales públicas, y además pretendió definir una política juvenil consolidada y diferenciada con la creación de un organismo autónomo, el Instituto Riojano de la Juventud.
Sobre esta base, en la actualidad y después de dieciséis años trascurridos desde su promulgación, debe concluirse que la población joven ha experimentado notables transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos derivados del mismo, asumiendo que la presión de factores económicos y socioculturales ha prolongado o dilatado el periodo que puede comprender la juventud, lo que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de sucesión de etapas (residencia con los padres/madres/personas tutoras, estudiante, demandante de empleo, responsable de una familia…), que responden a trayectorias personales cada vez más individualizadas.
Las sucesivas crisis sufridas desde 2008 y la incidencia de la pandemia de COVID-19 en 2020 demuestran la realidad descrita: la emancipación juvenil cada vez se dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea mecanismos que, con la necesaria alteración en el intervalo de edad en el que se considera joven a una persona en términos generales, puedan flexibilizar estos límites cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de especial consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo.
Por todo ello resultaba precisa una nueva regulación de las políticas de juventud en La Rioja que además depurara la norma anterior de la regulación sin efectos jurídicos que aún se mantenía en su título IX respecto del Instituto Riojano de la Juventud como organismo autónomo e introdujera por primera vez un régimen regulatorio de infracciones y sanciones de carácter administrativo en la línea de la gran mayoría de las normas autonómicas.
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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2023
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (Comunidad Autónoma de Andalucía)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023 (Comunidad Foral de Navarra)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023 (Comunidad Autónoma de Aragón)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 (Comunidad de Castilla y León)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 (Comunidad Autónoma de La Rioja) y Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023 (Comunidad Autónoma de La Rioja)