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Derecho al honor, intimidad y propia imagen en las nuevas tecnologías

por | Ago 3, 2017

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Los derechos de la personalidad tienen un tratamiento proteccionista en la legislación española, desde los Tratados Internacionales al Derecho interno, en el que mantienen el rango de derechos fundamentales susceptibles de protección mediante el recurso de amparo con arreglo a la Constitución, y cuya regulación se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982.
Ahora bien, todas estas normas son muy anteriores al desarrollo de las nuevas tecnologías, por lo que pueden considerarse un tanto obsoletas para los nuevos medios de información y comunicación,  que pueden afectar directamente los derechos de la personalidad.
La aparición de Internet, con su progresiva universalización, supone un enorme reto, por la gran capacidad de almacenaje de datos y la facilidad y rapidez con la que se difunde la información, además de por las personas a las que puede afectar, ya que, es de dominio y uso cotidiano de menores. La normativa existente se aplica principalmente en los conflictos que surgen en los medios de comunicación, prensa, radio, televisión…, en los que es fácil determinar e identificar a los responsables.
En las redes sociales habitualmente se producen vulneraciones de estos derechos, se publican informaciones de la vida privada de terceros o fotografías sin su consentimiento, conculcando los derechos de la personalidad de forma sistemática y con una gran difusión, de manera que a veces resulta muy difícil determinar de dónde surgen, consecuencia del anonimato con el que se actúa desde Internet, y solo a través de indagaciones técnicas que en ocasiones resultan complicadas y que con frecuencia merman el derecho de defensa, pueden llegar a identificarse. No existe normativamente un filtro que supervise y detecte las informaciones y contenidos que se difunden, sin que pueda considerarse responsables a los servicios de intermediación, al no haber creado ese contenido, lo que provoca su difusión de una manera rápida y amplia. Por todo ello, las nuevas tecnologías representan una seria amenaza para los derechos de la personalidad.
Una vez que accedemos al entramado de las nuevas tecnologías, en concreto en Internet, con cualquier contenido, quedamos registrados sin más, aunque se ha tratado de dar respuesta a esta situación con el derecho al olvido, cuando ese contenido o información es antiguo, no tiene relevancia, o resulta perjudicial para la persona, lo que está íntimamente ligado a los derechos de la personalidad. Conseguir que una persona pueda borrar el pasado es un nuevo desafío para el Ordenamiento jurídico.
El derecho al olvido o a no figurar con los datos personales en Internet está amparado en España por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, además de por el Código Civil, el Código Penal, e incluso por la norma constitucional.
En el ámbito de la Unión Europea, cabe destacar la primera iniciativa legislativa adoptada para regular el ejercicio de este derecho, contenida en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos personales (2012), que en el artículo 17 y bajo el título «derecho al olvido y a la supresión» afirma que: «el interesado tendrá derecho a que el responsable del tratamiento suprima los datos personales que le conciernen y se abstenga de darles más difusión, especialmente en lo que respecta a los datos personales proporcionados por el interesado siendo niño, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes: que los datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados, que el interesado retire el consentimiento, que se oponga al tratamiento o que el tratamiento no sea conforme con las disposiciones del Reglamento». En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de Mayo de 2014 establece, en la misma línea de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que el tratamiento de los datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por su nombre.
El derecho al olvido viene definido como un derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es inexacta u obsoleta, aunque la publicación original fuese legítima. Para ejercer este derecho de cancelación y oposición, el particular afectado debe dirigirse al buscador, el cual debe dar respuesta a la reclamación, y si no lo hace puede acudirse a la Agencia española de Protección de Datos para que tutele su derecho frente al responsable. Además, siempre cabe recurso ante los Tribunales de Justicia, de modo que, si se rechaza la solicitud de derecho al olvido, el afectado puede iniciar acciones contra la Compañía responsable del tratamiento de los datos a fin de que se le obligue (judicialmente o en el ámbito administrativo) a retirar la información, pudiendo reclamar indemnizaciones.
No obstante, debemos destacar que el derecho a la protección de datos, dónde se ubica el derecho al olvido, no es un derecho absoluto, y entra en confrontación con otros intereses y derechos. En este sentido la Propuesta de Reglamento de la Unión Europea sobre Protección de datos -EDL 2012/98459- establece excepciones o límites relacionados con el interés público o con el ejercicio de otros derechos por parte del responsable del tratamiento, permitiendo que los datos no se cancelen cuando sean necesarios para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, o bien por motivos de interés público en el ámbito de la salud pública, sean necesarios para fines de investigación histórica, estadística y científica, o para el cumplimiento de una obligación legal impuesta por el Derecho de la Unión o por la legislación de un Estado miembro siempre que persiga un objetivo de interés público y sea proporcional a la finalidad legítima perseguida.
La necesaria ponderación de los derechos e intereses en conflicto deberá de hacerse caso por caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes. Por tanto, habrá que esperar a los futuros pronunciamientos de la Agencia de Protección de Datos y de los Tribunales de Justicia para determinar cuáles son los criterios de ponderación que prevalecen y los límites que se fijan para el ejercicio del derecho al olvido.
 
 
 

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