Por Geraldine Bethencourt Rodríguez. Profesora de Derecho mercantil. Abogada.
Normativa estatal
Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE 114/2017, publicado el 13 de mayo)
El Real Decreto 485/2017 tiene por objeto desarrollar la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento, hasta el nivel de subdirección general, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los mismos.
Se modifica el Real Decreto 1887/2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, excepto sus disposiciones adicionales segunda y tercera que mantienen su vigencia y el apartado 1 del artículo 1, el apartado 1 del artículo 9 del estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009.
Por último, deroga el Real Decreto 200/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052) (BOE 114/2017, publicado el 13 de mayo)
El Real Decreto-ley 8/2017 tiene por objeto establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, que dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.
Se modifica el párrafo n) del apartado 4 del artículo 113, el párrafo i) del apartado 3 del artículo 130, el apartado 1 del artículo 133 y el párrafo c) del apartado 1 del artículo 307 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011.
Por último, deroga los artículos 82.2.d); 98.1.l); 117.1.n); 130.3.c), inciso final; 130.5, 142 a 155 y 245.6; las disposiciones adicionales octava, novena, decimonovena y trigésima primera; el apartado 2.b) de la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 y el artículo 2.1.h) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.
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Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez (BOE 111/2017, publicado el 10 de mayo)
La Circular 1/2017 regula los contratos de liquidez que tienen por objeto la provisión de liquidez por parte de un intermediario financiero que, actuando por cuenta de un emisor en virtud de un contrato, lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor.
Los principales cambios respecto de la regulación anterior versan fundamentalmente sobre: (i) la extensión del ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación; (ii) el establecimiento de un umbral asociado al promedio medio diario del volumen negociado que podrá ser ejecutado en el marco del contrato de liquidez, el cual será diferente en función de si las acciones objeto del contrato tienen o no un mercado líquido conforme éste se define en el artículo 2.1.17 del Reglamento (UE) 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (MIFIR); (iii) la inclusión de un nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez; (iv) la obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado; (v) la necesidad de que en el marco del contrato de liquidez se mantenga a largo plazo el necesario equilibrio entre el volumen de las compras y ventas; (vi) las condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los períodos de subasta, referidas fundamentalmente al precio y volumen de dichas órdenes; (vii) las condiciones para la realización de operaciones de bloques u otras operaciones bilaterales negociadas, formalizadas conforme a la legislación vigente, de modo que las mismas sólo se permitirán en el caso de que la ejecución de la orden de que se trate sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre; (viii) las condiciones que resultan de aplicación a la operativa desarrollada al amparo del contrato de liquidez con acciones que se negocien en la modalidad de contratación de fixing; y (ix) los supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse.
Esta Circular deroga la Circular 3/2007 sobre Contratos de Liquidez, con efectos desde la entrada en vigor de la presente circular de conformidad con la norma final.
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Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez (BOE 111/2017, publicado el 10 de mayo)
Los principales cambios respecto de la regulación anterior, a los que se refiere la presente Circular, versan fundamentalmente sobre: i) la extensión del ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación; ii) el establecimiento de un umbral asociado al promedio medio diario del volumen negociado que podrá ser ejecutado en el marco del contrato de liquidez, el cual será diferente en función de si las acciones objeto del contrato tienen o no un mercado líquido conforme éste se define en el artículo 2.1.17 del Reglamento (UE) Nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (MIFIR); iii) la inclusión de un nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez; iv) la obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado; v) la necesidad de que en el marco del contrato de liquidez se mantenga a largo plazo el necesario equilibrio entre el volumen de las compras y ventas; vi) las condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los períodos de subasta, referidas fundamentalmente al precio y volumen de dichas órdenes; vii) las condiciones para la realización de operaciones de bloques u otras operaciones bilaterales negociadas, formalizadas conforme a la legislación vigente, de modo que las mismas sólo se permitirán en el caso de que la ejecución de la orden de que se trate sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre; viii) las condiciones que resultan de aplicación a la operativa desarrollada al amparo del contrato de liquidez con acciones que se negocien en la modalidad de contratación de fixing; y ix) los supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse.
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Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria (BOE 115/2017, publicado el 15 de mayo)
La Orden HFP/417/2017 establece las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esta Orden modifica:
- El apartado 2 del artículo 12 de la Orden EHA/1274/2007, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.Legislación Dictum. Mes de junio 2017. DF1
- El artículo 8 de la Orden EHA/3434/2007, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El apartado 2 del artículo 1 y el artículo 7 de la Orden EHA/3786/2008, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
- El anexo II de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Por último, se sustituyen:
- Los anexos I y II de la Orden EHA/1274/2007, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- El anexo I de la Orden EHA/3434/2007, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El anexo I de la Orden EHA/3786/2008, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
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Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia (BOE 115/2017, publicado el 15 de mayo)
La presente Orden tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, atendiendo a las necesidades y recursos disponibles en cada partido judicial.
La presente orden tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, atendiendo a las necesidades y recursos disponibles en cada partido judicial. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden, los órganos judiciales que extienden su jurisdicción en todo el territorio nacional.
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Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE 124/2017, publicado el 25 de mayo)
El modelo que se aprueba tiene una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. Dicho formulario, continúa con el formato ya establecido que incorporaba la taxonomía XBRL, con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas e incorporar a España al proceso normalizador mundial, que utiliza este estándar como formato electrónico de la información financiera. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La orden contiene tres anexos. El anexo I establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III contiene la definición de los test de errores.
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Normativa autonómica
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 3/2017, de 7 de abril, de autorización de endeudamiento (BOE 113/2017, publicado el 12 de mayo)
La Ley 3/2017, de 7 de abril, de autorización de endeudamiento, contempla un artículo único que establece la autorización al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a emitir deuda pública o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de veintidós millones novecientos ochenta y dos mil euros (22.982.000 euros)
El endeudamiento formalizado al amparo del apartado anterior se destinará a la financiación de inversiones en: a) Instalaciones tecnológicas en el ámbito de Justicia; b) Obras de cooperación local; c) Ayudas a autónomos; d) Inversiones en la actualización de la plataforma tecnológica de la Administración; e) Ayudas a empresas para proyectos de economía baja en carbono; f) Actuaciones en el Plan de Prerrománico y el Camino de Santiago; g) Infraestructuras educativas y culturales; h) Infraestructuras en servicios sociales; i) Infraestructuras y equipamiento tecnológico sanitario; j) Infraestructuras portuarias; k) Infraestructuras de carreteras; l) Infraestructuras hidráulicas de abastecimiento; m) Infraestructuras hidráulicas de saneamiento; n) Infraestructuras y estudios medioambientales; ñ) Infraestructuras forestales y agrarias.
Las operaciones de endeudamiento autorizadas podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo, bonos u obligaciones, que se representarán mediante anotaciones en cuenta o cualquier otro instrumento de emisión de deuda que pueda estar en funcionamiento en los mercados. Se podrán formalizar una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería. El plazo máximo será de 20 años, tratándose de préstamos, y de 10 años, cuando se trate de emisiones de deuda.
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Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 2/2017, de 6 de abril, para regular la protección de los contribuyentes en materia de cláusulas suelo (BOE 110/2017, publicado el 9 de mayo)
En atención a diversos compromisos institucionales adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a determinadas decisiones en materia de aplicación de los impuestos propios de la misma, se hace necesaria la tramitación urgente de dos medidas inaplazables en esta materia, estas son:
En primer lugar, se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 132-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en la redacción dada por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. La supresión del requisito de que «tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón» en la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante obedece al acuerdo adoptado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con las discrepancias respecto a la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En segundo lugar, el Gobierno de Aragón considera conveniente, por motivos de índole económica, la ampliación de la suspensión, durante el ejercicio 2017, de la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, creado por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. La vigencia de este impuesto estaba suspendida en el ejercicio 2016 por la disposición transitoria sexta de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Como el primer pago fraccionado del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, según su normativa reguladora, debe efectuarse durante los primeros veinte días del mes de abril, resulta conveniente ampliar la vigencia de la suspensión antes de que se cumpla dicha fecha, al objeto de no desencadenar una serie de obligaciones formales y de pago, dado que una suspensión ulterior provocaría
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