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Responsabilidad de administradores y directivos

En Dictum Abogados, te ofrecemos un completo asesoramiento empresarial para proteger la responsabilidad de administradores y directivos, tanto a nivel civil como laboral, fiscal y penal.

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En nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad de administradores y directivos proviene, principalmente, de la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos de la empresa.

El administrador de una sociedad es la persona (o personas), física o jurídica, encargada de representarla y, en el desarrollo de sus funciones, debe tener en cuenta una serie deberes reflejados en la ley.

El administrador de una sociedad de capital (administrador único, solidario o mancomunado) responde frente a los accionistas, los acreedores, los clientes, la Administración…, la sociedad en su conjunto por el perjuicio que puedan causar sus actos u omisiones contrarios a la ley, los estatutos y las obligaciones propias del cargo, como el deber de diligencia, la protección de la discreción empresarial, el deber de lealtad o el de evitar situaciones de conflicto de interés.

Responsabilidad civil de administradores y directivos

En Dictum, siempre hemos estado al lado de la empresa y de su órgano de administración. Nuestro objetivo es que la entidad consiga los fines que la alientan, sociales y económicos; el mayor beneficio posible para sus accionistas y la mayor estabilidad y tranquilidad para blindar la responsabilidad de administradores y directivos.

Pero, la situación actual y la previsible evolución de la economía, dificulta y añade riesgos a esta tarea, por lo que resulta aún más necesario un asesoramiento global, que proteja la responsabilidad de administradores y directivos en los ámbitos civil, laboral, fiscal y penal.

Para ello, es imprescindible que la toma de decisiones en la empresa se lleve a cabo de manera informada. En Dictum, disponemos de un equipo de abogados, economistas y licenciados en Relaciones Laborales capaz de llevar adelante ese análisis, con formación y con la experiencia que da la cabeza jurídica y financiera para detectar los problemas y los riesgos.

Nuestra máxima es que el órgano de administración pueda dormir tranquilo

Con este planteamiento, cerramos el círculo de los aspectos más importantes que afectan a la compañía, como organización, y a sus socios y administradores. Todo ello, para comprender la empresa como un fenómeno único y poliédrico, que requiere de la dirección de un líder, y siempre para velar por la responsabilidad de directivos y administradores, consejero delegado o quien encarne las decisiones ejecutivas.

Queremos estar presentes en este complejo camino que nos espera en los próximos años, con un escenario de posible crisis, la cual podemos ayudar a superar con unos profesionales solventes, leales a la empresa y a su órgano de administración, preparados para informar y participar en esa toma de decisiones que custodie la responsabilidad de administradores y directivos.

Porque sabemos cómo hacerlo, cómo identificar, gestionar y evitar los riesgos que afectan, o pueden llegar a afectar, personalmente, a cualquier administrador. Para ello, el “método Dictum” nos permite alcanzar la mayor eficacia en la creación de estructuras de control de la responsabilidad del órgano de administración, porque nuestra máxima es que este pueda dormir tranquilo.

Centramos nuestra actuación en el ámbito económico, fiscal y contable, con la finalidad de crear una estructura eficiente, lo más segura posible, en la que se cimenta el orden en la gestión de la compañía. El control de la contabilidad nos ayuda a detectar los riesgos a tiempo y supone una potente herramienta para evitar la responsabilidad de administradores y directivos.

Responsabilidad penal de administradores y directivos

 En estructuras económicas maduras como las europeas, con márgenes brutos de beneficios muy limitados, cualquier ciclo económico puede llevar a la necesidad de ajustar la economía a través de procesos de ajustes de costes, necesariamente articulados sobre la base de la reestructuración y refinanciación de empresas, la venta de unidades productivas autónomas, el concurso de acreedores y la liquidación empresarial.

Así, la economía buscará su reequilibrio acomodando su producción a una estructura de costes menor, mejor adaptada a la demanda real. En esta situación de necesidad de equilibrio, el protagonista es el órgano de administración; quien toma las decisiones y debería disponer de normas claras que informen, con seguridad jurídica, de las medidas que deberá adoptar en una situación de preinsolvencia, insolvencia inminente o, profundamente, de insolvencia actual

En definitiva, es un problema de identificación del concepto de interés social que se quiera manejar, porque en una situación cercana a la insolvencia, de precrisis, los administradores deberán tener en cuenta a todos los agentes que interactúan con la sociedad: socios, acreedores, trabajadores, el Estado; proveedores estratégicos, competidores, consumidores…

En todo caso, todos ellos, en alguna medida, determinan un concepto de interés social que pueda servir como referencia para la toma de decisiones en la responsabilidad penal de administradores y directivos. Si simplemente lo vinculamos a socios y acreedores que pueden votar, la configuración del concepto de interés social resulta injustificadamente autolimitado. 

Administrador societario: una “profesión de riesgo”

La responsabilidad de administradores y directivos no está exenta de peligros; la de administrador societario es, de hecho, una “profesión de riesgo”. Requiere de una elevada formación y de un equipo de profesionales que apoyen la compleja toma de decisiones que, diariamente, el administrador de la empresa protagoniza con carácter personal; con responsabilidad, frente a la propia sociedad, los socios y los acreedores, a veces, incluso, penal.

Una responsabilidad que se agudiza en escenarios cercanos a la crisis empresarial, en la que observamos que la línea que separa la dogmática de la empresa en funcionamiento de una empresa en crisis o una situación más o menos cercana a la insolvencia existe, es clara, pero es muy delgada. 

El concepto de interés social

Nadie puede dudar de que los administradores deben atender al denominado interés social. En una visión dogmática tradicional, en sus dos concepciones básicas, contractual e institucional, ello parece suficientemente aceptable en el marco del cumplimiento de los deberes fiduciarios de diligencia y lealtad. Pero en la cercanía de la crisis, todo esto se complica. 

La presencia de relevantes y lícitos intereses de terceros agentes perturba la dinámica de la defensa del interés social. La perturba de inmediato en una concepción contractual, puesto que no será posible atender a la maximización de la rentabilidad o a la recuperación de los activos que pretenderían los socios.

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Incluso la perturbaría en una concepción institucional que, aun respondiendo mejor a la transición a una situación de crisis, no siempre puede permitir asumir decisiones que vayan en perjuicio directo de acreedores y otros interesados, perjudicando sus expectativas de cobro. En este sentido, el interés social puede determinar la necesidad de liquidar, repartiendo el activo entre los acreedores.  

De ahí, que sea necesario avanzar en el concepto de interés social, para incorporar en él, como dice la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, otros intereses concurrentes que afectan, intrínsecamente, al funcionamiento y la viabilidad de la propia estructura empresarial o que aconsejan su liquidación.

Es decir, configuran un nuevo concepto de interés social, propio de una fase de riesgo, de esas fases que constituyen los escenarios de probabilidad o inminencia. Todo esto, alrededor del proceso de toma de decisiones en la responsabilidad de directivos.

Hay una larga zona entre un estado de insolvencia empresarial y un estado de solvencia o funcionamiento ordinario de una sociedad que impide tener una visión estática del interés social en el seno del funcionamiento de la empresa, de cara a la toma de decisiones por un órgano administrativo.

El dinamismo de las estructuras empresariales, que pueden evolucionar a situaciones cercanas a la insolvencia, nos obliga a hablar en clave dinámica, entendiendo que las decisiones de los administradores no pueden ya responder a un concepto único de interés social, sino que en dicho concepto deberán integrar el interés de los socios y de los acreedores, así como el de otros interesados.

Los primeros, pretendiendo la continuidad del negocio u obligando a los administradores a realizar actos de improcedente riesgo en un momento de probabilidad de insolvencia.

Los segundos, en su condición de acreedores, probablemente, pretendiendo decisiones conservadoras, determinantes en el mantenimiento de los activos, de cara a una posible liquidación empresarial.

Sin olvidar la concurrencia de los claros y determinantes deberes que la Ley de Sociedades de Capital establece y la presión a que el crédito público somete a cualquier estructura empresarial, que en demasiadas ocasiones genera la muerte civil de sociedades y administradores.  

Por ello, en Dictum Abogados hemos desarrollado un know how propio para desplegar un completo asesoramiento empresarial centrado en la protección de la responsabilidad de administradores y directivos, tanto a nivel civil como laboral y de Seguridad Social, fiscal e, incluso, penal.

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