La experiencia empresarial cotidiana que compartimos con nuestros clientes certifica las dificultades intrínsecas al adecuado cumplimiento de las obligaciones de índole material y formal impuestas por una compleja y profusa normativa a cargo de sus órganos de gobierno.
Desde hace ya bastantes años, y no sin cierta dosis de humor, venimos refiriéndonos en conferencias, seminarios y otros foros especializados a la condición de administrador de una sociedad mercantil como profesión de riesgo, adjetivo que no resulta exagerado si atendemos tanto al variado y exigente catálogo de deberes que les atañen como a los distintos ámbitos de responsabilidad a que se hayan expuestos: deberes fiduciarios, cumplimiento de normativa, protocolos de prevención de responsabilidad, normas de buen gobierno corporativo, responsabilidad por daños, objetiva, concursal, tributaria, penal, etc., constituyen un complejo entramado de obligaciones cuya satisfacción exige ineludiblemente el asesoramiento de expertos.
La cuestión no es nueva, y ya en año 1975 motivó que por medio de la Ley 39/1975, de 31 de octubre (desarrollada por el RD 2288/1977, de 5 de agosto) se introdujese con carácter imperativo, para determinadas sociedades, la figura del letrado asesor, a la que aún con un parco y ambiguo régimen legal, se dotó de cierta relevancia al establecer la necesidad de hacer constar su intervención en la certificación de todo acuerdo inscribible del órgano de administración de las sociedades mercantiles obligadas a su designación.
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