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Posibilidad de recuperación del IVA caducado

por | Nov 11, 2014

Los sujetos pasivos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) –empresarios o profesionales– tienen derecho a deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios afectos a su actividad económica, en relación con las cuotas devengadas o repercutidas por las operaciones que realicen; y cuando las cuotas soportadas excedan de las repercutidas, el saldo resultante se puede compensar en la declaración del período o períodos siguientes.
Si este mecanismo resulta insuficiente para recuperar el exceso del impuesto soportado, sea por el elevado importe de éste –producido de forma esporádica (inversiones)– o porque, debido a la naturaleza de la actividad desarrollada, se originan créditos continuados en favor del sujeto pasivo (realización de operaciones exentas con derecho a deducción, ventas a un tipo inferior que el de las compras, etc.), en tales casos, el exceso de las cuotas soportadas se puede recuperar mediante el procedimiento de solicitud de la devolución.
Transcurrido el plazo de cuatro años para la compensación o devolución de los saldos a favor del contribuyente, desde su devengo, sin haber conseguido recuperar su totalidad, dichos créditos caducan. El plazo de cuatro años se cuenta en función de la periodicidad de las declaraciones –trimestral o mensual–, complicando aún más su cálculo, ya que las devoluciones sólo se pueden solicitar en la última autoliquidación de cada ejercicio, excepto las de aquellos sujetos pasivos que figuren inscritos en el registro mensual de devoluciones. Por tanto, si se siguieran compensando en las autoliquidaciones sucesivas, la Agencia Tributaria procedería a su regularización mediante la oportuna propuesta de liquidación, acompañada de un procedimiento sancionador que acabará con la imposición de una sanción del 15 % sobre las cantidades indebidamente acreditadas a compensar o devolver.
La Sala Tercera del TJCE, en Sentencia de 8-5-2008, dictada en los asuntos acumulados C-95/07 y C-96/07 (Asunto ECOTRADE SPA), parecía dar la razón a la Administración tributaria española al señalar que un plazo de caducidad, cuya terminación tiene el efecto de sancionar al contribuyente poco diligente que haya omitido solicitar la devolución del IVA soportado con la pérdida del derecho a deducir, no puede considerarse incompatible con el régimen establecido por la Sexta Directiva. Algunos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) siguieron las tesis de la Sentencia del TS de 4-7-2007, como por ejemplo, el TSJ de Asturias en Sentencia de 27-1-2009, o el TSJ de Galicia en Sentencia 761/2009 de 16-9-2009 (…)

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