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Los principios profesionales de Dictum Abogados cara al cliente

por | Jul 7, 2015

Publicado en e-Dictum 43, julio de 2015

Los servicios jurídicos-económicos configuran para el usuario una utilidad que se encarga de buscar soluciones a necesidades urgentes, o a medio o largo plazo, relacionadas principalmente con el asesoramiento patrimonial y empresarial de personas físicas y jurídicas.
Es necesario que el cliente que demanda este tipo de servicios encuentre en el despacho lo que necesita para satisfacer sus necesidades: profesionales de alta cualificación.
Por ello, cuando un profesional de Dictum se enfrenta a un asunto que le llega al despacho, lo primero que pone en práctica es la adopción de unas reglas que le permitan dar la máxima calidad a su trabajo, actuando siempre conforme a unos principios éticos y morales que arropen sus características técnicas y le hagan encarar el problema que se le presenta con la máxima excelencia.

Independencia y actuación conforme a la buena fe

El ejercicio profesional se debe ajustar a las reglas de la buena fe en todo tipo de asuntos, con absoluta independencia, sin sometimiento a presiones interesadas o influencias externas. El asesoramiento al cliente no se basa en la complacencia o el interés personal de éste, sino en la intención firme de solucionar el asunto existente en el marco de la más estricta objetividad y legalidad. La independencia se proyecta también sobre los procedimientos judiciales, en los que los profesionales actúan siempre conforme a las reglas de la buena fe, con objeto de fortalecer la confianza en la Justicia y dar cumplida satisfacción al cliente, al juez y a terceros.

Competencia profesional

La competencia, la excelencia y la diligencia en el trabajo son principios que se imponen, en su actuación diaria, a los profesionales que integran el despacho. Estos principios requieren una revisión continua de los conocimientos exigibles (legislativos, jurisprudenciales y doctrinales), así como de las técnicas profesionales que se aplican con empresas e instituciones, que es realizada tanto por el Consejo Académico de la firma como por los propios profesionales que la integran y también por especialistas de reconocido prestigio en sus respectivas disciplinas.  Por ello, la incorporación a Dictum Abogados requiere estar en posesión del título de Doctor o, al menos, estar cursando el programa de posgrado conducente a su obtención.

Confianza e integridad moral con el cliente

Las relaciones de confianza entre el profesional y el cliente son incompatibles con la existencia de cualquier duda acerca de la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del  profesional. En Dictum se exige a los profesionales una conducta íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente, evitando cualquier acto u omisión que pueda conducir al descrédito de la profesión, de la firma o de sus miembros.

Secreto profesional

Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza profesional-cliente. El secreto profesional está, pues, reconocido por Dictum como derecho y como deber fundamental del ejercicio de la profesión. El profesional integrado en Dictum es depositario de los secretos de su cliente y destinatario de las comunicaciones confidenciales de éste. El secreto profesional, dentro del marco normativo de aplicación, forma parte de la naturaleza misma del ejercicio profesional de abogados y economistas.

Incompatibilidades

Los profesionales de Dictum tienen en cuenta siempre las causas de incompatibilidad que les puedan afectar en el desarrollo de su trabajo con el cliente, con la Administración de Justicia, con otras Administraciones o con terceros, y tienen el deber de manifestar, ante quien proceda, la causa o causas de incompatibilidad con objeto de abstenerse de intervenir en el asunto. En caso de trabajo colectivo del despacho, la incompatibilidad de cualquiera de sus miembros se extiende al conjunto.

Ejercicio del cargo de mediador, árbitro o administrador concursal

En los profesionales de Dictum que desempeñan las funciones de mediación, arbitraje o administración concursal
concurren, al menos, tres cualidades específicas. Una cualidad técnica, consistente en la combinación de la experiencia con una buena formación empresarial y una excelente formación jurídica y/o financiera y económica. Una cualidad humana, consistente en la capacidad para actuar con personas, muchas veces con intereses contrapuestos, comprender sus actitudes y motivaciones y aplicar un liderazgo eficaz a fin de solucionar el problema existente; es decir, debe ser un conciliador imparcial entre las pretensiones de las partes del procedimiento que se trate manejando el tema con espíritu negociador. Y una tercera cualidad o principios éticos con los que ha de actuar también en cualquier otra función que realice en el despacho, pero que se pone singularmente a prueba en las actividades de mediador, árbitro o administrador concursal, donde la moralidad, la rectitud, la imparcialidad o la independencia forman parte de su estatus profesional como un corpus indisoluble y necesario para  el buen fin del procedimiento.
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