
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado en la Ley 35/2006, constituye uno de los pilares fundamentales del sistema tributario español. Supone, según el informe de recaudación anual de la AEAT correspondiente al ejercicio 2024, el 43,91% del importe total recaudado por impuestos en dicho ejercicio.
Sin embargo, determinados aspectos de su diseño práctico provocan que, en la realidad, ni trate de forma igual a quienes están en idéntica situación económica, ni grave de manera ajustada la renta efectivamente disponible por los contribuyentes, lo que tensiona tanto su coherencia interna como su compatibilidad con el principio de capacidad económica. Ello abre la puerta a reflexionar sobre una reconfiguración del impuesto hacia un modelo más cercano al del Impuesto sobre Sociedades en la forma de determinar la base imponible, permitiendo la deducción de los gastos necesarios para la obtención de la renta por parte de las unidades familiares.
1. Falta de igualdad en la tributación: el problema de los múltiples pagadores
El artículo 1 de la Ley 35/2006 establece que en el IRPF se encuentran, entre otros, los principios de generalidad, igualdad, progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. No obstante, la práctica diaria evidencia que dicha igualdad no existe, ya que el principio de generalidad evita dicha igualdad, ya que dos contribuyentes con características personales idénticas (mismos ingresos totales, misma situación familiar, misma residencia fiscal) no tributan igual si uno de ellos tiene dos o más pagadores.
El problema radica en el funcionamiento de las retenciones a cuenta:
- Cuando existe un solo pagador, la retención suele ser ajustada y suficiente para cubrir la cuota final.
- Cuando existen dos pagadores, el segundo suele practicar retenciones muy inferiores, lo que provoca que el contribuyente tenga que ingresar más en la declaración, pese a tener exactamente la misma renta total.
- Incluso con retenciones idénticas entre contribuyentes con la misma renta y circunstancias personales, se dan casos en los que tienen un único pagador y su resultado es a pagar, está exento de ello, mientras que si tiene más de un pagador, no.
Este fenómeno quiebra el principio de igualdad tributaria, pues penaliza a quienes, por circunstancias laborales ajenas a su voluntad, han tenido más de un empleador durante el ejercicio.
2. El IRPF no grava la renta real ni la renta disponible del contribuyente.
Conforme al artículo 2 de la Ley del IRPF, el impuesto “grava la renta del contribuyente”, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta previstas por la ley. Sin embargo, lo que el impuesto realmente grava es una renta estimada, no necesariamente ajustada a la renta neta disponible. El IRPF aplica unas reducciones por “mínimos personales y familiares” que no reflejan el gasto real
La ley aplica los llamados mínimos personales y familiares, teóricamente diseñados para garantizar un umbral vital exento de tributación. No obstante, estos importes son estandarizados y objetivados, sin relación directa con:
- el coste real de vida,
- las necesidades específicas de cada unidad familiar,
- los gastos imprescindibles para mantener el nivel de ingresos,
Cuando una unidad familiar incurre en gastos esenciales superiores a los mínimos establecidos por la norma, el contribuyente termina pagando por una supuesta renta neta que en realidad no posee. Es decir, la Ley presume que ciertos gastos son “mínimos”, pero si el gasto real es mayor, la base imponible sobre la que se tributa no refleja la verdadera renta disponible.
Se rompe, al aplicar estos mínimos personales y familiares, el principio sobre el que se tributa la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
3. Ante esta situación el IRPF podría utilizarse como medio para eludir el fraude fiscal si se considerase a cada contribuyente o unidad familiar como una empresa.
El modelo actual del IRPF podría mejorarse sustancialmente inspirándose en el funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regulado por la Ley 27/2014.
El contraste con el Impuesto sobre Sociedades es evidente: la base imponible del IS se determina, con carácter general, partiendo del resultado contable y corrigiéndolo mediante la deducción de todos aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos, con los límites y matices previstos en la Ley 27/2014. El art. 14 y concordantes de dicha Ley regulan el régimen de los gastos no deducibles, de forma que, por exclusión, puede deducirse la mayor parte de los gastos correlacionados con la actividad económica, siempre que estén debidamente justificados y contabilizados. Esta lógica de correlación ingreso–gasto es, en esencia, una forma robusta de aproximarse a la verdadera capacidad económica de la entidad, pues solo se somete a gravamen el beneficio neto tras atender los costes necesarios para su obtención.
Trasladar, con las debidas adaptaciones, esta lógica al ámbito del IRPF supondría concebir a cada unidad familiar o, en su caso, a la unidad de tributación elegida, como una especie de “empresa vital” cuya base imponible se determinaría restando de la totalidad de sus rentas los gastos necesarios para el sostenimiento de su actividad, de su unidad familiar. Gastos que deben someterse a requisitos de justificación documental, necesidad y proporcionalidad, al modo de lo que hoy sucede en el IS con los gastos deducibles, para evitar su desnaturalización.
Un modelo de este tipo tendría, además, una potencial virtud añadida: combatir la economía sumergida y la evasión fiscal. Si cualquier gasto deducible exigiera la aportación de una factura completa y veraz, el interés propio del contribuyente se alinearía con el interés recaudatorio del Estado, pues aquel exigiría sistemáticamente facturas para poder deducir el mayor número posible de gastos en su declaración de IRPF. Esta exigencia generalizada de documentación formal dificultaría las operaciones opacas, reduciría los pagos en B y ampliaría las bases imponibles de otros tributos como el IVA y el propio Impuesto sobre Sociedades, reforzando la suficiencia financiera del sistema sin necesidad de elevar tipos impositivos nominales. Al mismo tiempo, la base imponible del IRPF se acercaría de forma mucho más fiel a la renta disponible real de las unidades familiares, reforzando su coherencia con los principios constitucionales de capacidad económica, igualdad y progresividad.
Reiterándonos, la fórmula propuesta consistiría en asimilar la unidad familiar o unidad de tributación a una entidad económica, permitiendo:
- deducir todos los gastos necesarios para la obtención de la renta,
- justificar dichos gastos con facturas y documentos contables válidos,
- calcular la base imponible sobre la renta realmente disponible, no sobre una renta teórica.
Esto permitiría un sistema más justo, donde el tributo se adecúe a la capacidad económica real, conforme exige la Constitución Española (art. 31.1).
Un efecto colateral beneficioso: reducción de la economía sumergida
Al permitir la deducción de gastos reales, todos los contribuyentes tendrían un incentivo directo para solicitar factura por cada bien o servicio adquirido. Esto generaría:
- aumento de la trazabilidad económica,
- reducción sustancial del fraude fiscal,
- mayor recaudación estructural a medio y largo plazo,
- formalización de actividades económicas actualmente sumergida
Como conclusión se podría afirmar que el IRPF, tal y como está diseñado, no cumple plenamente con los principios de igualdad, capacidad económica y justicia tributaria. Penaliza situaciones laborales frecuentes como la existencia de múltiples pagadores, no refleja la renta disponible del contribuyente y se basa en parámetros normativos alejados de la realidad económica.
Una reforma inspirada en el funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo la deducción de los gastos reales de la unidad de tributación, proporcionaría un sistema más equitativo, ajustado a la verdadera capacidad económica y más eficaz en la lucha contra la evasión fiscal y la economía sumergida.


