Hace unos días, conocíamos la noticia de que el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona había calificado el concurso de acreedores de la aerolínea Spanair como culpable, a causa del retraso producido en la solicitud de su declaración. La Sentencia condena a todos los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, entre ellos a su expresidente Ferrán Soriano (que entre 2003 y 2008 fue Vicepresidente económico y Director General del Fútbol Club Barcelona durante el mandato de Joan Laporta) para administrar “bienes ajenos” y “representar a cualquier persona por un plazo de dos años”. Además, el fallo condena a la sociedad pública Avançsa, dependiente de la Generalitat, y al último Consejo de la aerolínea a pagar 10.8 millones de euros en concepto de déficit concursal.
En Mayo del año pasado, la aerolínea de bandera catalana iniciaba su fase de liquidación con un pasivo de 571 millones de euros. La Fiscalía había reclamado la calificación del concurso como culpable al considerar que la empresa no podía afrontar sus obligaciones desde el 30 de Junio de 2011. Eso suponía que la compañía se demoró 5 meses en la presentación del concurso, lo cual podría haber agravado la situación económica. El juez analiza dichos parámetros para concluir que la insolvencia “se conoció o pudo conocer por los miembros del Consejo de Administración”, el 30 de Junio de 2011, y que entre esa fecha y el 30 de Enero de 2012, cuando se presentó la solicitud de declaración de concurso voluntario, sí “existe agravación de la insolvencia”.
Estas son las implicaciones mercantiles de la resolución judicial; pero como se suele decir, una vez abierto el melón con la calificación culpable del concurso, ¿qué podría ocurrirles a los miembros del Consejo de Administración de Spanair con el artículo 260 del Código Penal en la mano?
Este artículo, encuadrado en lo que se denominan las insolvencias punibles, sanciona, en su párrafo 1º, que “el que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre”.
Por su parte, el párrafo 4º dispone, que “en ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción penal”. Es decir, que aún no considerándose culpable el concurso en el ámbito mercantil, la jurisdicción penal sí puede condenar por la comisión de este delito.
Cada vez son más los empresarios y directivos que se enfrentan a procesos penales por razón de sus cargos. De ahí la importancia de la prevención en el Derecho Penal Económico, ya que cuando hablamos de delitos socioeconómicos, cometidos en el seno de una empresa, estamos hablando de acciones que se desarrollan en el desenvolvimiento diario de una persona jurídica, y que pueden dar lugar, por acción u omisión, a la realización de un tipo penal.
Debido al aumento de procedimientos penales dirigidos contra la empresa, en calidad de imputada, por delitos cometidos por sus empleados en su nombre y provecho, DICTUM Abogados ha desarrollado protocolos específicos para proporcionar a sus clientes la posibilidad de elaborar un sistema de corporate compliance, no sólo como medida de prevención de la posible comisión de delitos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones, sino también como medida atenuante de la responsabilidad penal, en caso de que exista un procedimiento penal abierto contra la empresa.
El protocolo de prevención de responsabilidad tiene como objetivo evitar que se cometan delitos, tanto dentro como fuera de la estructura de la empresa, de los que la sociedad pueda ser considerada responsable, impedir condenas que tengan graves consecuencias y que puedan llevar a su disolución y salvar la responsabilidad penal de los miembros del órgano de administración y del personal de alta dirección.
El área de Derecho Penal Económico de DICTUM Abogados asesora a empresas de todo tamaño en la creación y mejora de sus procedimientos internos para la prevención y pronta detección de irregularidades con posible repercusión penal, en ámbitos tales como la prevención del blanqueo de capitales, la corrupción pública o privada o el acoso sexual o laboral, entre otros.
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