Jaume Llorca Galiana, Profesor ayudante doctor y experto en seguros, nos habla sobre la creciente relevancia de los productos de inversión basados en seguros y su impacto en la evolución del mercado financiero y asegurador europeo.
Contenidos de la página
- Naturaleza de los PIBS (IBIPs)
- Importancia y auge de los PIBS en el mercado
- Obligaciones en el diseño y configuración de PIBS
- Obligaciones en la distribución del seguro y control postventa
- Integración de la sostenibilidad en los PIBS
- Impacto de las preferencias de sostenibilidad en el sector asegurador
- El papel del inversor en la elección de la sostenibilidad en los PIBS.
- Conclusiones
Naturaleza de los PIBS (IBIPs)
Los Productos de Inversión Basados en Seguros (PIBS), conocidos en inglés como Insurance-Based Investment Products (IBIPs), son esencialmente seguros de vida con un componente de inversión. Se definen como “producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado”. Es decir, al menos una parte del valor final que recibirá el asegurado no está garantizada, sino que depende de la evolución de activos subyacentes sujetos a la volatilidad del mercado. En la práctica, los PIBS combinan la cobertura de un seguro de vida con la inversión financiera, protegiendo frente a riesgos personales a la vez que invierten las primas del cliente en activos financieros con la expectativa de generar una rentabilidad. Ejemplos típicos de PIBS son los seguros Unit Linked, en los que el tomador asume el riesgo de la inversión vinculada a fondos, y los seguros de vida con participación en beneficios, en los cuales el asegurado comparte las utilidades de la cartera de inversiones de la compañía.
Un rasgo destacado de estos productos híbridos es que ofrecen ventajas atractivas tanto de inversión como fiscales. Por un lado, al invertir en mercados financieros, los PIBS pueden lograr rendimientos superiores a los de los seguros tradicionales de ahorro, a la vez que diversifican el riesgo al estar ligados a distintos activos. Por otro lado, su naturaleza como seguros de vida suele conllevar beneficios fiscales para el tomador, permitiendo incentivos y tratamientos ventajosos en las aportaciones y en el rescate de los fondos acumulados.
Importancia y auge de los PIBS en el mercado
En los últimos años, los PIBS han cobrado una relevancia creciente en el mercado asegurador y de inversiones, convirtiéndose en una pieza clave para canalizar el ahorro privado hacia instrumentos financieros. La prolongada era de bajos tipos de interés estimuló a las aseguradoras a ofrecer este tipo de productos para atender la demanda de mayor rentabilidad por parte de los clientes, al mismo tiempo que los tomadores buscaban opciones más eficientes fiscalmente para hacer crecer su patrimonio. Hoy en día, los seguros con componente de inversión representan una proporción significativa de las carteras de vida-ahorro de muchas aseguradoras, reflejando su popularidad entre consumidores que desean participar en productos de inversión mediante el respaldo de un seguro. Gracias a estas particularidades, la combinación de protección personal, posibilidad de mayor rentabilidad y ahorro impositivo, los PIBS se han convertido en un producto en auge dentro del sector financiero. Cada vez más ahorradores minoristas los eligen como alternativa o complemento a otros vehículos de inversión, aprovechando la seguridad jurídica del contrato de seguro y el potencial de los mercados financieros.
El auge de los PIBS ha venido acompañado de una intensificación del marco regulatorio que rige tanto su diseño como su distribución. Tras la crisis financiera de 2008, se advirtió la necesidad de fortalecer la protección de los inversores en todos los sectores financieros, incluido el asegurador. Por ello, la UE ha establecido una serie de garantías para los inversores y obligaciones para los productores y distribuidores de PIBS.
Obligaciones en el diseño y configuración de PIBS
Los productores de los PIBS cuentan con una serie de deberes para poder introducir en el mercado este tipo de productos. En primer lugar, se debe fijar el público destinatario. Ahora bien, en el caso del sector asegurador, por las particularidades que este presenta, resulta exigible especificar con detalle los potenciales clientes cuyo perfil se ajuste al producto, teniendo en consideración el riesgo, naturaleza, características y complejidad del producto de seguro, así como la cultura financiera del segmento seleccionado y la información que está a su disposición. Con el fin de asegurar que el diseño del producto cumple con estas exigencias, los fabricantes deben garantizar que el personal encargado del diseño y configuración del producto de seguro esté debidamente formado y cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para poder conocer los productos de seguros y el potencial sector destinatario.
Determinado el mercado destinatario, el fabricante debe someter el producto a pruebas previas, incluyendo escenarios adversos, para verificar su comportamiento durante el ciclo de vida y confirmar que satisface los objetivos del público objetivo. Si los resultados lo desaconsejan, debe redefinir el público objetivo o rediseñar el producto. Estas pruebas permiten conocer el comportamiento del producto y, si procede, redefinir el público objetivo o rediseñar el producto.
En todo caso, los productores deben fijar un plazo concreto para revisar los PIBS una vez han sido introducidos en el mercado. El plazo variará en función de las características del producto y la situación del sector. Dicho control debe vigilar que el producto de seguro continúa cumpliendo con los objetivos previstos desde el inicio y se mantienen las características esenciales tras su introducción en el sistema financiero, siendo necesario prestar especial atención al público objetivo. Debe controlarse si se está distribuyendo al mercado inicialmente previsto o si se ha desviado, alcanzando a otros no previstos. En el caso de que dichos controles detecten cualquier anomalía no prevista en las pruebas del producto indicadas, corresponde a los productores adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier circunstancia perjudicial para el inversor, debiendo poner estos hechos en conocimiento de los distribuidores de seguros y los inversores que pudieran haberse visto afectados. En sentido contrario, pero con la misma finalidad, en el caso de que los distribuidores detectaran que el producto de seguro no se ajusta en la práctica a los objetivos del sector destinatario o se advirtiera cualquier causa que pudiera afectar negativamente al inversor, lo pondrán en conocimiento del productor y, en su caso, cesar la distribución de ese producto.
Obligaciones en la distribución del seguro y control postventa
Por lo que se refiere a la distribución del producto, los productores tienen la obligación de seleccionar los canales de distribución, debiendo ajustarse a las necesidades del mercado destinatario conforme a sus propias características. Asimismo, los productores deben informar a los distribuidores de manera completa, clara y detallada sobre el destinatario, las características del producto, los riesgos, los costes y la estrategia de distribución propuesta con la finalidad de que estos puedan comprender adecuadamente el producto de seguro y puedan identificar los clientes que pudieran estar interesados en el producto. En este sentido, los distribuidores de seguros deben asegurarse de obtener toda la información necesaria del productor y garantizar que comprenden la naturaleza y complejidad del producto de manera adecuada. Con ello se pretende proteger al inversor garantizando que se tomen en consideración sus objetivos e intereses y asegurar que cuenta con la información necesaria para la contratación del producto.
En España, este conjunto de exigencias se integra en el marco de transposición de la IDD por el RDL 3/2020, que articula la gobernanza de producto y su verificación ex ante, en coordinación con los criterios y guías de la DGSFP sobre control del ciclo de vida del producto.
Los distribuidores deben actualizar los mecanismos de distribución del producto con el fin de garantizar que, una vez ha transcurrido un determinado plazo en el mercado, continúa ajustándose el producto a los objetivos del destinatario y se está distribuyendo entre este público conforme a lo indicado por el producto. En este sentido, el productor debe monitorizar periódicamente la estrategia de distribución y recabar información de los distribuidores para evaluar que el producto se dirige efectivamente al público objetivo.
Integración de la sostenibilidad en los PIBS
La Unión Europea está decidida a combatir el cambio climático y la problemática medioambiental desde distintos frentes, mediante diferentes vías que afectan de manera directa e indirecta al sector financiero y asegurador. Con la comunicación de la Comisión del “Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible de 2018” se fijan unos concretos objetivos con los que se pretende, entre otras cosas y por diferentes vías, impulsar las inversiones sostenibles con el fin de incrementar la financiación del desarrollo sostenible y lograr así los objetivos perseguidos a nivel europeo e internacional en la mejora del medioambiente.
Uno de los principales retos de la UE es facilitar la obtención de capital para apoyar el crecimiento sostenible y la descarbonización de la economía europea, con el fin de cumplir los objetivos climáticos internacionales y de la UE. Para ello, la taxonomía europea de actividades sostenibles es la base sobre la que se está desarrollando la normativa europea de finanzas sostenibles. Esta norma es esencial para reducir la fragmentación causada por las diversas clasificaciones de los distintos países de la UE y para reducir los costes de transacción en los mercados.
El Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles ofrece un sistema de clasificación común de las actividades económicas cuya contribución a lograr los objetivos medioambientales sea relevante conforme a criterios científicos. Ello supone ofrecer una definición común de sostenibilidad y permite determinar los objetivos concretos que, a través de la actividad económica, se pueden cumplir. Estos objetivos medioambientales son la mitigación y la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición hacia una economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Con ello, también se combate el denominado “blanqueo ecológico” dado que esa definición común, basada en criterios científicos, permitirá evitar que se ofrezcan productos como respetuosos con el medio ambiente si no cumplen con los criterios fijados en la normativa europea.
Esta normativa busca fijar los requisitos que ha de cumplir una actividad económica para que sea considerada sostenible y pueda ofrecer información sobre el impacto de las inversiones en el medioambiente. Se entiende que una actividad económica es medioambientalmente sostenible cuando cumple cuatro requisitos: que contribuya de manera sustancial a uno o varios de los seis objetivos ambientales que fija el Reglamento, que no cause un daño significativo a alguno de dichos objetivos, que se lleve a cabo conforme a los procedimientos de la OCDE, la ONU y demás convenios internacionales y que se ajuste a los criterios técnicos que establezca la Comisión en desarrollo del Reglamento.
Con ello se logra que existan unos criterios estándar en toda la UE que permitan, sin tener conocimientos técnicos específicos, conocer y aplicar las medidas necesarias para poder calificar los productos como sostenibles. A su vez, también facilita que los inversores conozcan de manera ágil y rápida los criterios que se han seguido para que se califique de este modo el producto, ofreciendo confianza y seguridad en el mercado.
Indudablemente, una regulación a nivel europeo posibilita homogeneizar los criterios para la clasificación de actividades dado que, en el caso de que se permitiera a cada estado fijar su propia taxonomía, generaría un desincentivo en el inversor para realizar operaciones transfronterizas al tener una regulación con criterios diferentes. Asimismo, ello provocaría que los actores en el sector financiero se vieran obligados a adaptar sus productos en función de los intereses de cada estado, pudiendo llegar a considerarse que, un determinado producto, sea etiquetado como sostenible en un estado y no serlo en otro estado miembro por la diferente consideración en la clasificación de cada uno de ellos. Ello generaría una fragmentación que resulta contraria a la finalidad de la propia UE. En todo caso, son múltiples las cuestiones que debe superar esta taxonomía para resultar exitosa y que cumpla con las funciones previstas por la UE.
La información sobre los datos medioambientales resulta imprescindible para establecer la sostenibilidad de las inversiones. Por ello, es necesario ofrecer información a los inversores sobre los riesgos de sostenibilidad, sobre los objetivos de inversión sostenible y las características ambientales de un producto con el fin de poder seleccionar, con información completa, rigurosa y homogénea, entre la variada oferta del mercado.
La Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que modifica la Directiva 2013/34/UE, introdujo obligaciones de divulgación de información no financiera y de diversidad para determinadas grandes empresas y grupos. Ahora bien, esta norma no tuvo la eficacia prevista dado que, por el formato y la presentación requerida, dicha información no se trasladaba usualmente al inversor final. El Reglamento 2019/2088, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de noviembre de 2019 tiene como objetivo fijar unas normas armonizadoras sobre la transparencia en los mercados financieros respecto de los riesgos de sostenibilidad, las incidencias adversas a nivel de entidad, las políticas de remuneración, la transparencia de las características medioambientales de las inversiones sostenibles en la información precontractual, en los sitios web y en los informes periódicos.
El citado Reglamento 2020/852 refuerza de manera intensa la regulación de las obligaciones sobre la divulgación de la información en el sector financiero. Se establece la obligación de ofrecer determinada información sobre la sostenibilidad de los productos financieros conforme a la taxonomía que establece el propio reglamento. En concreto, cuando un producto tenga como objetivo inversiones sostenibles se especificará a cual o cuales de los objetivos previstos en el reglamento contribuye la inversión subyacente al producto financiero, describiéndose la manera y la medida en que las inversiones se destinan a actividades económicas que tengan la consideración de medioambientalmente sostenibles, incluyendo la información sobre la proporción de actividades facilitadoras y de transición y el porcentaje total de las inversiones seleccionadas para el producto financiero.
Asimismo, en el caso de aquellos productos que tengan como finalidad la promoción de características medioambientales, deben informar adicionalmente mediante una declaración si la inversión en cuestión cumple o no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento en relación con el concepto de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, cuyo cumplimiento es necesario para calificar una actividad económica como sostenible. La declaración que debe incluirse expone que este principio se aplica únicamente a las inversiones subyacentes al producto financiero que cumplen los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
Igualmente, la Directiva 2022/2464 (CSRD) reforma la Directiva 2013/34 e impone a las empresas la obligación de informar sobre sostenibilidad en el informe de gestión con arreglo a los Estándares Europeos de Información de Sostenibilidad (ESRS) aprobados por el Reglamento Delegado 2023/2772. Ese reporte corporativo incluye las magnitudes taxonomía del artículo 8 del Reglamento 2020/852 con el contenido, metodología y presentación detallados por el Reglamento Delegado 2021/2178.
En cuanto a la información precontractual y los informes periódicos, en aquellos productos que no estén sujetos al artículo 8 ni al 9 del Reglamento 2019/2088, pero que sí están obligados a cumplir las obligaciones de divulgación no financiera, tienen la obligación de incluir una declaración que indique que “las inversiones subyacentes a este producto financiero no tienen en cuenta los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles”.
Igualmente, en lo relativo a la transparencia de las empresas en los estados no financieros, el reglamento obliga a indicar en su estado no financiero o en su estado no financiero consolidado la información relativa a la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas consideradas sostenibles. En concreto, se indicará la proporción de su facturación que procede de productos o servicios relacionados con actividades económicas sostenibles, así como la proporción del total de su activo fijo y la proporción de sus gastos de explotación relacionados con activos o procesos asociados a actividades económicas sostenibles. El cumplimiento de estos requisitos se debe llevar a cabo por las autoridades competentes en cada sector en relación con el intermediario financiero.
En todo caso, con la finalidad de armonizar el Reglamento 2019/2088 y el Reglamento 2020/852 se prevé como disposición final, en el artículo 25 de este último reglamento que se modifique el Reglamento 2019/2088 para elaborar unas normas técnicas de regulación detallada del contenido y la presentación de la información. El resultado es el Reglamento Delegado 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, que completa el Reglamento 2019/2088 y establece las normas técnicas de regulación que determinan el contenido y presentación de la información y establece y completa los métodos y la presentación de la información sobre los indicadores de criterios ESG, así como la determinación de concretos objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales. Ello permite facilitar la labor de los agentes implicados en el sector financiero y de los supervisores, al ofrecerse plantillas que estructuran la información, cuyo beneficio también repercutirá en el inversor al poder comparar la información de modo más completo y sencillo.
Impacto de las preferencias de sostenibilidad en el sector asegurador
El referido Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible de la Comisión elaborado en el año 2018 indica que las compañías de seguros son una importante fuente de financiación externa para la economía europea pero que pueden verse afectadas por riesgos relativos al desarrollo económico no sostenible. Entiende la Comisión que los riesgos relacionados con el clima y otros factores ambientales pueden provocar una falta de credibilidad y eficacia del marco prudencial de la UE y su naturaleza basada en el riesgo. En todo caso, reconoce que los distribuidores de seguros pueden tener un papel clave en la reorientación del sistema financiero hacia la sostenibilidad.
La Memoria Social del Seguro de 2024 destaca que el importante carácter de inversor institucional que ejerce el seguro le permite ejercer de instrumento para el cambio del sistema financiero. Así, tres cuartas partes del sector en España tiene en consideración criterios de Medio Ambiente, Social y Gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) en la configuración de su cartera de inversiones. A su vez, una cuarta parte de las entidades que comercializan productos de ahorro cuenta con algún producto que cumple las características medioambientales o sociales que marca la normativa comunitaria de sostenibilidad.
Es indudable la importancia que tiene el sector asegurador en el fomento de un cambio en el mercado financiero que permita dirigir las inversiones hacia actividades medioambientalmente sostenibles. El Reglamento Delegado 2021/1257 modifica los Reglamentos Delegados 2017/2358 y 2017/2359, con el fin de incluir los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en los requisitos de control y gobernanza de los productos de inversión de las entidades aseguradoras y establece normas de conducta y asesoramiento sobre estos productos de inversión basados en seguros.
Teniendo en consideración la importancia del sector en conseguir un crecimiento económico sostenible, se impone la obligación de tener en cuenta los factores ESG en los PIBS desde el momento de diseño y aprobación para destinarlos a un público que esté interesado en productos de seguro sostenibles.
Durante el proceso de elaboración y aprobación del PIBS resulta exigible fijar el sector destinatario con suficiente detalle teniendo en consideración, además de las características del producto, perfil de riesgo, complejidad y demás circunstancias del producto descritas con anterioridad en este trabajo, los factores de sostenibilidad. Se entenderá a este respecto la información sobre cuestiones medioambientales y sociales, de los trabajadores, de respeto a los derechos humanos y la lucha contra la corrupción. Por tanto, no es suficiente una clasificación general como sostenible del producto, sino que deberá diseñarse y comercializarse considerando los objetivos de sostenibilidad del público destinatario, siempre teniendo en cuenta el nivel de información de los clientes y su cultura financiera. El personal encargado de la elaboración de los productos debe tener la cualificación necesaria para conocer los objetivos de sostenibilidad y las características del mercado destinatario.
Por lo que se refiere a la prueba del producto, los factores de sostenibilidad serán tenidos en consideración en lo que se refiere a la respuesta que ofrecerá el producto durante su ciclo de vida y si durante todo este periodo cumpliría con los objetivos ESG y los objetivos del mercado destinatario. Así, no se podrán introducir productos que, tras las pruebas, se detecte que no responden a los objetivos de sostenibilidad ni las necesidades del público destinatario. En todo caso, se garantizará que los intereses de los clientes en cuanto a la sostenibilidad sean tenidos debidamente en cuenta. Por ello, en el caso de que el distribuidor de seguros detecte que un producto no es acorde con los intereses ESG del mercado destinatario establecido, lo pondrá en conocimiento del productor para modificar la estrategia de distribución del producto.
Por tanto, con esta normativa se establece que las preferencias ESG se tendrán en consideración en todo el proceso de elaboración, aprobación y distribución de los PIBS con el fin de garantizar que los productos medioambientalmente sostenibles lleguen al público destinatario tras haberse elaborado con esta finalidad, haber analizado detallada y completamente el perfil de los clientes y haber superado las pruebas del producto, existiendo un proceso de control para el cumplimiento de lo previsto en la aprobación del producto en protección del inversor.
El papel del inversor en la elección de la sostenibilidad en los PIBS.
El Reglamento Delegado 2017/2359 sobre los requisitos de información y normas de conducta en la distribución de PIBS se modifica por el Reglamento Delegado 2021/1257 con el fin de introducir las preferencias de sostenibilidad.
Se establece la obligación de informar a los inversores sobre las preferencias de sostenibilidad, es decir, sobre la posibilidad de integrar o no, en mayor o menor medida, en su inversión algún producto financiero sostenible. Para ello, en el proceso de selección de productos y la evaluación de idoneidad del inversor se preguntará a este sobre si tiene preferencias de sostenibilidad y, en caso de ser afirmativa la respuesta, el porcentaje de su inversión que desea destinar a ello. Tras ello, se debe ofrecer al cliente una triple posibilidad de materializar dichas preferencias. En primer lugar, el inversor podrá optar por inversiones consideradas sostenibles conforme a los criterios y requisitos previstos en el Reglamento 2020/852, anteriormente expuestos. En segundo lugar, podrá invertir en productos que sean sostenibles conforme a lo previsto en el Reglamento 2019/2088. Por último, se deberá ofrecer la opción de invertir en productos que tomen en consideración las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, es decir, que gestionan los impactos negativos que puede tener esa inversión sobre cuestiones climáticas, siendo el inversor quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos.
El favorecimiento de las actividades medioambientalmente sostenibles es gradual en estas opciones, siendo más favorecedora de las actividades económicas sostenibles la primera opción por el tipo de actividades en las que se invierte conforme al Reglamento 2020/852 y la menos favorecedora de estas actividades la última opción por tratarse únicamente de inversiones en productos que tengan en consideración los efectos adversos de la actividad. Los intermediarios de seguros tienen la obligación de explicar al inversor los diferentes grados de sostenibilidad de tal modo que este sea capaz de comprender la diferencia entre los diferentes tipos indicados.
En todo caso, se debe poner de manifiesto que, en la actualidad, son reducidos los productos de inversión que cumplen con los estrictos requisitos previstos en el Reglamento 2020/852, pudiendo elegir el inversor de manera limitada, teniendo mayor variedad en el caso de la tercera opción, que no presenta tan intensos requisitos de sostenibilidad.
Cabe destacar que la evaluación de idoneidad comprenderá una serie de preguntas que permitan formular recomendaciones con base en sus objetivos financieros y preferencias ESG. En todo caso, con el fin de evitar que se pudiera realizar alguna práctica abusiva en la distribución de estos productos, se evaluará en primer lugar los objetivos de inversión y la situación concreta de cada inversor y, tras ello, se le preguntará sobre sus preferencias de sostenibilidad. Asimismo, aquellos clientes que ya han realizado la evaluación de idoneidad con anterioridad a esta previsión normativa deberán poder expresar las preferencias que estos tienen sobre los factores de sostenibilidad en la siguiente actualización periódica de evaluación de idoneidad.
Los intermediarios de seguros no podrán recomendar productos en los que incurran en conflicto de intereses y aquellos que no se adapten a las preferencias de sostenibilidad expresadas por el cliente, exponiéndole las causas, debiendo guardar constancia por escrito. En el caso de que el cliente decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad cuando ningún producto sea conforme a sus preferencias, se guardará constancia de la decisión y de sus motivos con el fin de evitar la venta abusiva y el blanqueo ecológico.
Conclusiones
Los PIBS se han consolidado como una pieza clave para canalizar el ahorro privado hacia los mercados con el respaldo del contrato de seguro. Su combinación de protección personal y componente de inversión explica su expansión en vida-ahorro y su capacidad para modernizar el sector. No son un fenómeno pasajero, puesto que su crecimiento ha ido acompañado de un marco europeo que ordena su diseño, su distribución y la información al cliente con criterios claros y comparables.
La UE ha articulado una apuesta decidida para que los PIBS actúen como elemento de cambio. Las obligaciones de diseño y revisión periódica del producto, la definición del público objetivo, las pruebas en distintos escenarios y el control postventa buscan evitar desajustes y orientar cada producto al cliente adecuado. En la distribución, la información precontractual y los informes periódicos se han homogeneizado, y en España el RDL 3/2020 y los criterios de la DGSFP aterrizan estas exigencias en la práctica.
La sostenibilidad atraviesa todo el ciclo de vida de los PIBS. Con la normativa europea se fija un lenguaje común sobre qué es ambientalmente sostenible; se exige indicar, de forma clara y comparable, si el producto promueve características medioambientales o persigue un objetivo de inversión sostenible, a qué objetivos contribuye y en qué medida, respetando el principio de no causar perjuicio significativo. Además, las preferencias de sostenibilidad del cliente forman parte de la evaluación de idoneidad, documentándose el grado de sostenibilidad deseado por el cliente, y ajustando la recomendación en consecuencia, ordenando la oferta y alineando las expectativas, a la vez que se eleva la exigencia de formación y control interno de productores y distribuidores.
En conjunto, los PIBS se han convertido en uno de los instrumentos más eficaces de la estrategia europea para transformar el mercado financiero y asegurador e impulsar la transición sostenible. Su fuerza reside en un equilibrio claro al dotar al mercado de productos mejor diseñados y supervisados, información más útil y comparable para el cliente e integración real de la sostenibilidad. Si se mantiene esa línea, los PIBS seguirán siendo un elemento central para dirigir el ahorro hacia actividades medioambientalmente sostenibles y para reforzar la profesionalidad y la transparencia del sector financiero y asegurador.