Álvaro Asencio Gallego reseña las sentencias, resoluciones, autos… más innovadores e interesantes en materia de derecho mercantil, concursal o civil (puede descargar este artículo en PDF al final del artículo)
Sentencia sobre Derecho de Seguros
Lucro cesante por paralización del negocio a causa del COVID-19
Sentencia del Tribunal Supremo 1815/2025. Sala de lo Civil ECLI:ES:TS:2025:1815
Doctrina
Para que una cláusula se considere oscura debe generar dudas razonables sobre su alcance y no estar claramente definida en el contrato. No puede incluirse dentro de una cláusula de riesgos extensivos la cobertura de una paralización por pandemia si esta no figura entre los riesgos expresamente previstos y la cláusula no es oscura.
A tal efecto, la cláusula que vincula la cobertura a pérdidas a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato es delimitadora, no limitativa, y por tanto no requiere firma o aceptación expresa conforme al artículo 3 LCS.
Antecedentes de hecho
El 3 de septiembre de 2021, Gema interpuso demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), reclamando 13.500 euros en concepto de indemnización por la paralización de su restaurante, durante el estado de alarma decretado por la pandemia del COVID-19. Alegó que tenía suscrito desde el 16 de septiembre de 2019 un seguro anual renovable, vigente en el momento del cierre del local, que incluía una cobertura por pérdida de beneficios diaria con una indemnización máxima de 150 €/día durante 90 días (total 13.500 €).
Adjuntó como documentos la póliza de 2019, un extracto de la web de la aseguradora y la póliza actualizada remitida por CASER en septiembre de 2020, donde se añadía la mención “Ayuda covid – no contratada”. El cierre del restaurante se prolongó desde el 14 de marzo al 20 de junio de 2020 (98 días). La aseguradora no atendió las reclamaciones.
CASER se opuso a la demanda alegando que la cobertura solo era aplicable si la paralización del negocio derivaba de riesgos expresamente contemplados en la póliza, señalando los usuales como incendios, daños por agua, fenómenos atmosféricos, y no en supuestos extraordinarios como una pandemia. Aportó una “Actualización de póliza” de 18 de octubre de 2021, que reproducía el condicionado general donde se excluían expresamente los perjuicios derivados de hechos extraordinarios o decisiones administrativas. Sostuvo también que no se habían acreditado las pérdidas económicas reclamadas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León estimó sustancialmente la demanda y condenó a CASER al pago de 13.200 €, tras descontar 300 € correspondientes a la franquicia de 48 horas prevista en el contrato. El juzgado consideró que la cláusula relativa a la cobertura por pérdida de beneficios era oscura respecto al concepto de riesgos extensivos y debía interpretarse en favor del asegurado, incluyendo la paralización por la pandemia. Añadió que la cláusula limitativa sobre hechos extraordinarios no podía oponerse por no constar expresamente aceptada ni firmada por la demandante.
CASER interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración del condicionado y defendiendo que las cláusulas eran delimitadoras del riesgo, no limitativas, por lo que no requerían aceptación expresa. Insistió en que la pandemia no encajaba dentro del listado de riesgos asegurados, y que la exclusión de hechos extraordinarios estaba recogida en el contrato. La parte actora se opuso argumentando que el contrato en vigor era el de 2019, no el actualizado en 2021, y que la cobertura no condicionaba la indemnización a un daño específico, sino únicamente la limitaba de forma cuantitativa y temporal.
La Audiencia Provincial de León desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de instancia. Consideró que la cláusula invocada por CASER para excluir la cobertura no figuraba en la póliza de 2019, que era la vigente al momento del cierre del establecimiento. Distinguió entre cláusulas delimitadoras y limitativas, y entendió que, en caso de duda interpretativa sobre la expresión “riesgos extensivos”, debía estarse a una interpretación favorable al asegurado, lo que incluía la paralización por pandemia. También señaló que la prueba de remisión y aceptación del condicionado correspondía a la aseguradora.
Contra esta sentencia, CASER interpuso recurso de casación.
Decisión
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por CASER, casa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León y estima el recurso de apelación.
La Sala concluye que la cláusula que vincula la cobertura por pérdida de beneficios a la existencia de daños cubiertos por el contrato es una cláusula delimitadora del riesgo, clara y válida, y que la paralización del negocio por la pandemia del COVID-19 no se encuentra incluida entre los riesgos asegurados. Por tanto, no procede indemnización por lucro cesante.