El acrónimo TRADE sirve para identificar, en la práctica, al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Esta novedosa figura jurídica nació el pasado octubre de 2007 para intentar acabar con los falsos autónomos. Se considera TRADE al autónomo que obtiene por sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, al menos, el 75% de sus ingresos, de un único empresario o cliente. Además, para el desempeño de la actividad económica o profesional como TRADE, también es preciso reunir simultáneamente las siguientes condiciones: a) no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros; b) no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente principal; c) disponer de infraestructura productiva y material propios; d) desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente; y e) percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. Ni que decir tiene, que si alguno de los requisitos anteriores no se cumple, se estará entonces ante un trabajador sometido al régimen general.
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