Como abogado, es un tema que me irrita: la pasividad con la que muchos jueces –no todos– valoran la prueba pericial, con abandono de los elevados designios de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. Sí, pues parece que hemos olvidado que la concepción que la ley procesal civil profesa del «perito» comprende a todos los que en el proceso intervienen como tales y que merecen la misma valoración, cualquiera que sea el modo y momento de su designación. Cuando la valoración probatoria debe partir –para que sea razonable y conforme a las exigencias de la sana crítica– de la autoridad del perito. Es decir, de la solidez, claridad, contundencia y justificación documental, de su pericia.
Sin embargo, la práctica forense acostumbra a dar al perito de designación judicial una especial consideración de “forense” u “hombre de confianza” del juez. Y esta elevada consideración parece residir, únicamente, en el hecho de no haber sido designado por ninguna de las partes.
El argumento es, ciertamente, pueril. Intelectualmente, pobre. Con el único condicionante de su designación judicial, el perito que comparece en tal calidad, sabe que va a decidir el pleito: En un gran número de casos, el juez, de forma acrítica, confirmará su versión.
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