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EPI y Ley Concursal: cómo afrontar situaciones de insolvencia empresarial

por | Jun 12, 2024

Descarga en PDF el artículo de Actualidad Profesional del e-Dictum de junio de 2024, número 144, firmado por Miriam López Bernardo

El 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, Ley 16/2022 de 5 de septiembre, y, con ella, el EPI de la Ley Concursal.

Esta reforma modifica gran parte de la ley concursal vigente en ese momento, introduciendo nuevos conceptos como los planes de reestructuración, el procedimiento especial para microempresas, el pre-pack o el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), antes BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), además de mejorar el mecanismo de Segunda Oportunidad, aprobado en la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.

El procedimiento de Segunda Oportunidad implantado es más eficaz porque amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin necesidad de liquidación del patrimonio del deudor, que ahora puede presentar un plan de pagos.

El objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad no es otro que dotar a la persona física, empresario o profesional, de las herramientas necesarias para evitar la insolvencia y para que, a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial, pueda tener la posibilidad de cancelar total o parcialmente sus deudas y empezar de cero e, incluso, iniciar nuevos proyectos.

¿Quién puede solicitar el EPI de la Ley Concursal?

Como hemos señalado anteriormente, el EPI de la Ley Concursal pueden solicitarlo las personas físicas, empresarios individuales o profesionales, que no puedan hacer frente a las deudas contraídas por ser insolventes.

Este mecanismo va dirigido a las personas físicas residentes en España y también a los deudores extranjeros, si tienen su residencia legalizada en España.

Es necesario tener deudas con, al menos, dos acreedores diferentes, pudiendo tener como acreedor, entre otros, a las Administraciones públicas.

Requisitos para acogerse al EPI de la Ley Concursal

  1. Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.
  2. Que se trate un deudor “de buena fe” para poder acceder a la exoneración, es decir, que no haya sido declarado culpable en la calificación del concurso.
  3. Que no haya sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra la Hacienda Pública o la Tesorería General de la Seguridad Social en los últimos diez años.

¿Cómo funciona el mecanismo de la Segunda Oportunidad?

El procedimiento de Segunda Oportunidad comienza con la solicitud en el Juzgado Mercantil, sea el deudor persona física o empresario individual.

El contenido de la solicitud debe ser muy claro y detallado sobre la situación personal del deudor, así como la lista de acreedores y el inventario de bienes, de la forma más precisa y actualizada posible.

Una vez tramitada la solicitud y declarado el concurso de persona física, se inicia el procedimiento judicial.

La reforma de la Ley 16/2022 incorpora las siguientes novedades:

Del “BEPI” al “EPI”

Con la reforma concursal, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pasa a denominarse EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), al entender el legislador que se trata de un derecho de la persona natural deudora.

Con el EPI de la Ley Concursal se reducen los requisitos para el acceso a la exoneración y se amplían el número de créditos exonerables, pudiéndose elegir entre exoneración con liquidación de activo o mediante plan de pagos.

Ambas modalidades son intercambiables, de modo que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede abandonarla en cualquier momento y solicitar la exoneración con liquidación.

Por otro lado, se simplifican los trámites, ya que no siempre es necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para la cancelación de sus deudas y se reducen los plazos para la exoneración definitiva.

Respecto al crédito público, se permitirá la exoneración de hasta diez mil euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros tantos con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se cancelan íntegramente los primeros cinco mil euros y a partir de dicha cifra, el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda se someterá a un plan de pagos, como ocurría antes de la reforma.

Un dato a importante en la aplicación del EPI y la Ley Concursal es la obligación de actualización de la información de las entidades de información crediticia y de riesgos financieros tras la concesión de la exoneración, para que, así, las personas exoneradas salgan de las conocidas como “listas de morosos” y puedan acceder de nuevo a la financiación, a través de tarjetas bancarias, préstamos y créditos, gozando, plenamente, de una “segunda oportunidad”.

Además, al deudor que opte por el itinerario sin liquidación previa y sujeta a plan de pagos, se le permitirá, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, en el caso de los autónomos empresarios o profesionales, continuar con su actividad. Este plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual.

Ventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Los beneficios que ofrece el procedimiento de la Segunda Oportunidad son los siguientes:

  • Hace posible cancelar las deudas y empezar de nuevo.
  • Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales.
  • Paraliza los intereses y recargos de las deudas.
  • Interrumpe embargos y ejecuciones.
  • Permite mantener la vivienda habitual del deudor, siempre que se someta a un plan de pagos.
  • Permite cancelar hasta diez mil euros de deudas con la Agencia Tributaria y otros tantos con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Posibilita salir de los ficheros de morosos.

Desventajas del EPI de la Ley Concursal

El mecanismo de la Segunda Oportunidad también tiene ciertos inconvenientes, como son:

  • Existen deudas legalmente no cancelables (salario de los trabajadores; pensión de alimentos; deuda por encima de los diez mil euros, relativa a la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social).
  • La Segunda Oportunidad puede revocarse en determinadas circunstancias.
  • Posibilidad de liquidación de los bienes del deudor.
  • Los datos del deudor se publican en el Registro Público Concursal.

En resumen, desde la aprobación de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, ha habido un aumento muy elevado en las solicitudes de Segunda Oportunidad en España, en concreto, en 2023, se incrementó en un 42% con respecto a 2022, lo que refleja la necesidad de este mecanismo en el contexto económico actual y la positiva acogida, si bien, se enfrenta a algunos desafíos en su aplicación práctica.

Este crecimiento es una prueba, asimismo, de la mayor accesibilidad y flexibilidad introducidas por la nueva normativa, la cual facilita el proceso de exoneración de deudas y permite a más personas beneficiarse de esta oportunidad de empezar de nuevo financieramente.

Si necesitas más información sobre el EPI y la Ley Concursal y quieres que te asesoremos para la solicitud de este mecanismo, en Dictvm somos expertos en la Ley de Segunda Oportunidad. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

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