La Ley 1/2013, de 14 de mayo, es fruto de la simbiosis de un Proyecto de Ley, para la protección a los deudores hipotecarios, y de una Iniciativa Legislativa Popular, para la instauración de la dación en pago. El título de la ley anuncia ya su contenido polivalente.
No en vano, una ley que se rubrica “de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios” habría de acometer la modificación de normas sustantivas y procesales, pues no es otra la finalidad del proceso de ejecución que hacer efectiva la responsabilidad contenida en un título provisto de fuerza ejecutiva (escritura pública que documenta un crédito o préstamo garantizado con hipoteca). Esta “ley de medidas” aspira también a regular mecanismos de “reestructuración de deuda y alquiler social”, aunque buena parte de las disposiciones sobre reestructuración provienen del RDL 6/2012, de 9 de marzo (arts. 3 a 7), y el contenido de “alquiler social” se limita a la promoción por el Gobierno, con el sector financiero, de la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual, por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 1 de Ley 1/2013, mediante contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban (Disposición adicional primera, en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio) (…)
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