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Los sábados no se trabaja, mándame un e-mail

por | Dic 13, 2016

Descargar el artículo de Diego Rodríguez en pdf. Actualidad Profesional, e-Dictum nº60, diciembre 2016.

Un tanto inusual esta frase en los tiempos que corren, ciertamente. La actual situación económica no suele permitir el despacharse de este modo. Y, desde luego, tampoco lo facilita la cada vez más extendida práctica de enviar un e-mail, whatsapp, etc. a cualquier hora, los 7 días de la semana, esperando una respuesta no evasiva e inmediata.

Sea como fuere, y como ahora veremos, a estas dos conclusiones básicas llega la Administración en la nueva regulación administrativa que recientemente entró en vigor.

Así, el domingo día 2 de octubre de 2016, una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, comenzaron a resultar de aplicación las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público, respectivamente, que vienen a substituir a la “vieja” Ley 30/1992 (norma básica en las relaciones con las Administraciones).

La novedad básica en la materia es que, en la actualidad, se divide la antigua norma en dos leyes diferenciadas; una que regula las relaciones interadministrativas (Ley 40/2015; a nivel interno, entre Administraciones) y otra centrada en las comunicaciones entre la Administración y los administrados; la citada Ley 39/2015, que resultará de mayor relevancia para lo que ahora nos ocupa.

Y, si bien una parte importante de las modificaciones recogidas por dichas normas no entrarán en vigor hasta que transcurra al menos un plazo de dos años más desde el referido 2 de octubre de 2016 (fundamentalmente, la implantación en mayor grado de una administración electrónica real), anticipamos ahora un pequeño resumen en el que resaltamos los aspectos más destacables de la reciente modificación legislativa:

  • Los sábados dejan de ser hábiles en las relaciones con las Administraciones. Por tanto, en los procedimientos iniciados a partir del día 2 de octubre de 2016, los plazos otorgados en días hábiles se computarán de lunes a viernes (excepto festivos). Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma seguirán rigiéndose por la Ley 30/92 hasta su finalización. En relación a los plazos también hemos de destacar que la nueva norma establece la posibilidad de que se fijen, incluso, plazos por horas para trámites urgentes.
  • Las personas jurídicas ya no pueden seguir utilizando las “ventanillas únicas” como venían haciendo hasta ahora para presentar escritos en papel a la Administración; que tendrán que ser tramitados en lo sucesivo a través de las correspondientes plataformas electrónicas según se vayan implantando las mismas.

Este cambio está resultando fundamental y tendremos que ponernos al día con este nuevo modo de comunicaciones porque las contestaciones también se harán llegar a las personas jurídicas por este mismo medio e irá desapareciendo el papel.

Es más, se podrá presumir la notificación correctamente realizada en caso de que el administrado decida no revisar su buzón electrónico en un determinado número de días, con los riesgos inherentes a tal hecho (sanciones que entren en período ejecutivo; actos firmes y consentidos contra los que ya no se podrá actuar por la vía de los recursos ordinarios legalmente previstos, etc.).

  • Desaparecen las reclamaciones administrativas previas en muchos supuestos en las relaciones laborales y civiles con las Administraciones. Y también se modifica parcialmente el régimen de recursos administrativos.

Así, por ejemplo, un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de enfrentarnos a expedientes sancionadores es que la resolución sancionadora en vía administrativa (ya ejecutiva a priori) podrá suspenderse cautelarmente si se anuncia la intención de acudir a la vía judicial para recurrir la misma.

  • La nueva norma recoge ya un aspecto jurisprudencialmente consagrado. El administrado podrá acudir en cualquier momento a la vía judicial ante la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de su petición, sin tener que hacerlo en un plazo perentorio y determinado.

Una vez expuestas las modificaciones más novedosas y que pueden tener una mayor implicación para las personas jurídicas, no podemos dejar de recordar una vez más la necesidad de contar con un buen asesoramiento preventivo que nos permita encarar las relaciones con la Administración del modo más eficaz y seguro posible.

Desde luego que resultan de agradecer las bonificaciones en materia sancionadora también introducidas por la nueva norma con carácter general pero es mucho más satisfactorio, tanto para el empresario como para sus asesores, advertir con la suficiente antelación y poner todos los medios para evitarlo antes incurrir en una infracción administrativa.

En todo caso, si por desgracia no se pudo evitar la confrontación con la Administración o si bien ésta, como lamentablemente ocurre a menudo, no reconoce de forma eficaz las pretensiones de los administrados, tampoco podemos perder de vista que el mundo administrativo está plagado de plazos, prescripciones, caducidades y otra serie de formalismos gracias a los cuales un abogado hábil puede lograr en muchas ocasiones una sentencia estimatoria en vía judicial.

Como no podría ser de otra forma, en Dictum Abogados contamos con reconocidos y solventes profesionales en la materia que gustosamente podrán ayudar a la consecución de este último objetivo.

 

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