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LEGISLACIÓN, E-DICTUM Nº75, MARZO DE 2018

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Normativa estatal 
Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos (BOE 51/2018, publicado el 27 de febrero)
Este real decreto tiene por objeto regular:
a) Las normas complementarias para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (en adelante, el Reglamento sobre productos cosméticos), en concreto:
1.º Las autoridades competentes en materia de productos cosméticos.
2.º La lengua nacional del etiquetado y del expediente de información de los productos cosméticos, así como las normas en relación con el etiquetado de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o se envasen en el lugar de venta.
3.º Los procedimientos para la comunicación de riesgos para la salud humana y de efectos graves no deseados por las personas responsables y los distribuidores de productos cosméticos.
4.º Los procedimientos de transmisión de información sobre riesgos para la salud humana y efectos graves no deseados entre autoridades competentes.
5.º Las actividades de control del mercado para la supervisión del cumplimiento del Reglamento sobre productos cosméticos, las facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud por las autoridades y la red de alerta nacional de productos cosméticos.

  1. b) La comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.
  1. c) El Sistema Español de Cosmetovigilancia.
  1. d) Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos.
  1. e) El control sanitario en frontera de productos cosméticos.

Este real decreto se aplicará a los productos cosméticos y a las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan, vendan o utilicen profesionalmente productos cosméticos. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) determinará si un producto es un producto cosmético teniendo en cuenta todas sus características y de acuerdo a las definiciones establecidas en el Reglamento sobre productos cosméticos.
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Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021 (BOE 19/2018, publicado el 22 de marzo)
Este real decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Las aportaciones previstas en el presente Plan Estatal se destinan al mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al amparo de planes estatales anteriores y a la concesión de nuevas subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y la regeneración y renovación de áreas urbanas y rurales, incluidos los supuestos de infravivienda y chabolismo; para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas; para ayudar a quienes sean objeto de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual; así como para el fomento de la promoción y/o rehabilitación de edificios de viviendas destinadas al alquiler o a personas mayores o con discapacidad. Las citadas aportaciones se destinan también a la concesión de nuevas subvenciones para ayudar a los jóvenes, con escasos recursos económicos, en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisición.
La concesión de las nuevas subvenciones se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación. Los convenios a suscribir para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son, en síntesis:
– Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.
– Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
– Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
– Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.
– Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.
– Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
– Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.
– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
– Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
  4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
  5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
  6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
  7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
  8. Programa de ayuda a los jóvenes.
  9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

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 Normativa autonómica 
Comunidad Autónoma de Castilla y León 
Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias (BOE 36/2018, publicado el 9 de febrero)
Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.
La ley contiene las medidas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2018. Se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El artículo primero contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
El artículo segundo comprende la modificación de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el objeto de introducir una exención a favor de las víctimas del terrorismo, y de la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, regulada en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de incorporar la expedición del título de máster de enseñanzas artísticas superiores y la exención a las víctimas del terrorismo. Con el objeto de seguir apoyando al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas, se extiende a la tasa en materia de industrias agroalimentarias la bonificación del 100% en la cuota tributaria para el ejercicio 2018.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación.
La disposición final primera modifica el capítulo II del título II de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en un doble sentido: por un lado, por razones de técnica normativa y seguridad jurídica se reenumeran los artículos, y por otro lado, se introduce un nuevo supuesto en las subvenciones previstas destinadas a la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.
La disposición final segunda modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León con objeto de eliminar para el personal de nuevo ingreso la obligación de permanencia de un mínimo de dos años en la plaza obtenida.
La disposición final tercera modifica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, con objeto de introducir una regulación específica de los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública y de extender las infracciones tipificadas en el artículo 113 de dicha Ley al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas de desarrollo de la misma.
La disposición final cuarta contempla la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León con el objeto de introducir dos medidas a favor de los hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: el derecho a una ayuda económica anual de cuantía fija a los hijos e hijas menores de edad que residan en Castilla y León hasta que alcancen la mayoría de edad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y la garantía del acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La disposición final quinta prevé que la ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
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 Comunidad Autónoma de Galicia 
Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica (BOE 36/2018, publicado el 9 de febrero)
Galicia debe conseguir un ahorro de energía final en todos y cada uno de los sectores equiparable, o incluso superior, al de España, tanto en el sector industrial como en el transporte, residencial y equipamiento, servicios públicos, agricultura y pesca. Esta ley tiene por objeto el fomento del ahorro y la eficiencia energética para conseguir la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducir la dependencia energética exterior y asegurar un abastecimiento energético de calidad para toda la población de Galicia. En esta ley se establecen medidas de actuación para la promoción del ahorro y la eficiencia energética y para conseguir el acceso a una suficiencia energética a toda la población.
La presente ley es de aplicación a todos los sectores, instalaciones y procesos transformadores o consumidores de energía. Ésta tiene como finalidades fundamentales las siguientes:

  1. a) Impulsar la eficiencia energética en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.
  1. b) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación de la Administración general del Estado y de las administraciones locales en el fomento del ahorro y la eficiencia energética.
  1. c) Establecer el liderazgo ejemplarizante de las administraciones públicas y del conjunto del sector público en el impulso y aplicación de políticas de fomento de la eficiencia energética.
  1. d) Impulsar la I+D+i en los ámbitos de la eficiencia energética.

Esta ley está informada por los siguientes principios: a) Seguridad de suministro energético; b) Abastecimiento energético pleno; c) Competitividad económica; d) Sostenibilidad ambiental; e) Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; y f) Desarrollo tecnológico destinado a la eficiencia energética.
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Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE 36/2018, publicado el 9 de febrero)
La presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.
El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.
El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un único precepto sobre tasas en el que, por una parte, se prevé la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes. Destaca, por su impacto económico, la elevación de la tarifa del canon por obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que para el año 2018 asciende a 0,021 €/m3.
El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en diez capítulos.
El capítulo I está dedicado a la materia de empleo público, se introducen modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, consistentes en la reducción a seis meses del período mínimo de permanencia en los puestos de trabajo obtenidos por concurso para poder participar en los concursos específicos, con el fin de favorecer la participación en ellos del personal funcionario; en la previsión de la comisión de servicios como mecanismo legal que permita cubrir, de forma temporal, las bajas de larga duración; en la ampliación de la duración del permiso por parto, del permiso por adopción o acogimiento y del permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, como medida favorecedora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en la creación de una nueva escala del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de administración especial.
En el capítulo II, relativo a la ordenación del territorio y el urbanismo, se recogen, por una parte, modificaciones puntuales de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con el fin de dar respuesta a necesidades puestas de manifiesto en su aplicación.
En el capítulo III, sobre patrimonio natural, se aborda la modificación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, con el fin de conseguir, respecto del régimen sancionador contenido en dicha ley, la máxima conciliación en la aplicación del principio de proporcionalidad. Además, se recoge una modificación puntual del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, para clarificar el concepto y el alcance de determinadas actuaciones autorizables, recogiendo, no obstante, en la disposición final primera de la ley, la posible modificación ulterior de la previsión por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en la que figura. Por último, en el capítulo se recoge un precepto relativo a los procedimientos de declaración de espacios naturales de interés local y de espacios privados de interés natural.
En el capítulo IV, sobre pesca, se introducen modificaciones en la regulación de los efectos de la fusión de cofradías de pescadores con el fin de eliminar los obstáculos que impedían hasta el momento el desarrollo de tales procesos.
El capítulo V recoge modificaciones en el régimen de transmisión de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso público, ampliando el período mínimo para que pueda efectuarse la transmisión a quince años y adaptando a esta modificación la regulación de la regencia. Se pretende con ello lograr un perfil de personas participantes en los concursos para la autorización de farmacias dirigido a la oficina de farmacia como proyecto vital y mantenido en el tiempo, garantizando así proveer a la ciudadanía de una atención eficaz, eficiente y de calidad.
El capítulo VI está dedicado a las medidas en materia de medio rural.
El capítulo VII aborda medidas destinadas a la promoción de la colaboración interadministrativa en materia de creación, mantenimiento y gestión de los servicios sociales, en la línea prevista en el artículo 64 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y teniendo en cuenta las competencias propias atribuidas a los ayuntamientos por el artículo 60 de dicha ley. Se recogen también en este capítulo modificaciones concretas de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, destinadas a lograr una mayor precisión en la delimitación del ámbito de aplicación así como en la terminología empleada por dicho texto legal, y se recoge, asimismo, una modificación en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, respecto de la regulación de la vicepresidencia del Consejo Gallego de Acción Voluntaria, derivada de cambios de estructura orgánica.
El capítulo VIII, bajo el título de economía, empleo e industria, incluye medidas de diversa índole.
El capítulo IX, relativo a la materia de educación, está integrado por un único precepto dirigido a prever normativamente, conforme a lo exigido en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la posibilidad de que los convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria tengan un plazo de vigencia superior a los cuatro años, con el fin de que tal plazo de vigencia guarde coherencia con el marco temporal de dichos planes, generalmente quinquenal o sexenal.
El último capítulo, relativo a la movilidad, introduce modificaciones en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el fin de recoger expresamente en esta norma legal la obligación de la utilización de un distintivo de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor que permita su fácil identificación exterior y de habilitar a la consejería competente en materia de transportes para la concreción de su diseño final, así como para la concreción de las condiciones de utilización y emisión que resulten procedentes. La habilitación directa para la regulación de estas materias mediante orden está justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia objeto de regulación.
En la parte final de la ley se aborda, por una parte, el régimen transitorio preciso para facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, y a continuación, la derogación expresa de disposiciones concretas así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.
Por otra parte, en la disposición final primera de la ley se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para garantizar la finalidad de la técnica de coordinación establecida en la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Galicia. Se considera necesario asegurar la adecuada toma de conocimiento por el Parlamento de Galicia de los presupuestos de las diputaciones provinciales, desde la perspectiva de los intereses generales comunitarios directamente afectados, a través de la comparecencia de las personas titulares de su presidencia ante la comisión parlamentaria competente, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Galicia.
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 Comunidad Autónoma de La Rioja
 Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 (BOE 39/2018, publicado el 13 de febrero)
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
La principal novedad que se produce este año en cuanto a los tributos cedidos es de carácter formal y es consecuencia de la reciente aprobación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. La Ley de Medidas Fiscales, en lugar de reproducir todas las normas sustantivas aplicables como en años anteriores, se limita a establecer las modificaciones pertinentes en este nuevo código tributario, de modo que se consiguen dos objetivos: los artículos dedicados a las normas fiscales se ven muy reducidos en su extensión frente a lo que venía siendo habitual, y las novedades resultan claramente identificadas, lo cual redunda en una mayor seguridad jurídica y favorece la transparencia de nuestro ordenamiento jurídico tributario.
Desde un punto de vista material, las novedades que se producen en esta materia incluyen una modificación de la escala autonómica del IRPF, que incluye una reducción de 0,40 puntos en el segundo tramo de renta, de 0,40 en el tercero y de 0,20 en el cuarto tramo de la escala autonómica actual. Se ha establecido un incremento en un diez por ciento sobre el mínimo por discapacidad de descendientes regulado en el artículo 60.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se ha mejorado la deducción prevista para el cuidado de menores de hasta tres años en zonas rurales, se ha retocado la deducción para que la acogida y guarda de menores incluya las denominaciones actualizadas y se computen conjuntamente las que aisladamente no lleguen al tiempo mínimo, y se crean sendas deducciones por gastos de escolarización de hijos de 0 a 3 años, y para familias que tengan hijos de hasta 3 años que tengan su residencia en municipios de menos de mil habitantes. La deducción por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad se modifica exigiendo certificación de las obras que se realicen. Se crean además nuevas deducciones por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, y otras dirigidas a favorecer la emancipación de los jóvenes, como el arrendamiento de vivienda a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja, acceso a Internet, gastos de suministro de luz y gas de uso doméstico, y adquisición de vivienda habitual para menores de 36 años.
La ley incrementa la bonificación del 50% de la cuota íntegra en el impuesto sobre el patrimonio hasta el 75% con efectos desde el 1 de enero de 2018.
Los beneficios fiscales en materia de adquisición de vivienda en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados han quedado superados en parte por las actuaciones y programas de ayuda de la Consejería de Fomento y Política Territorial, de forma que desde el ejercicio 2018 se eliminan algunos de los beneficios fiscales vinculados a la adquisición de vivienda en este impuesto.
Se ha revisado puntualmente la redacción de algunos de los preceptos vigentes en los tributos sobre el juego, dentro de los objetivos de simplificación y mejora de las disposiciones normativas.
La ley revisa también la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, para adaptarla a diversas necesidades.
El primer cambio, de carácter general y que se encuadra dentro del compromiso de mejora de la calidad normativa, afecta al texto articulado y modifica expresamente el plazo de interposición del recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa, que había que entender modificado tácitamente desde la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 19 de diciembre, General Tributaria, de aplicación directa y que establecía dicho plazo con carácter general para todas las administraciones tributarias.
Las siguientes modificaciones se producen en la regulación específica de diferentes tasas para adaptarlas a diversos cambios normativos, técnicos o procedimentales. También se crean tasas en la biblioteca pública en relación con la expedición de duplicados de carnés y con los escaneados.
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, porque por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto o por su urgencia no conviene demorar su aprobación.
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Comunidad Autónoma de Valencia 
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas (BOE 38/2018, publicado el 12 de febrero)
Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
La sistemática de la ley es, sin duda, una de las más notables novedades que presenta esta norma, que opta por clasificar las tasas por materias, ordenadas alfabéticamente, de manera que las tasas se agrupan en relación con un ámbito de actuación concreta. De esta forma, se supera la tradicional clasificación de las tasas respecto de la conselleria que prestaba el servicio. Esta sistemática de ordinario quedaba desfasada, ya que no era fácil su adaptación a los cambios de competencias de las distintas consellerias.
La ley se divide en treinta y tres títulos, que hacen referencia a la materia en cuyo ámbito opera la tasa; a su vez, estos se descomponen en capítulos, correspondiendo cada uno a una tasa concreta; finalmente, estos se integran por artículos, cuya numeración es otro punto novedoso.
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