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LEGISLACIÓN, E-DICTUM Nº74, FEBRERO DE 2018

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Normativa estatal 
Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública (BOE 19/2018, publicado el 22 de enero) 
El Real Decreto 6/2018  crea la Comisión interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública. La creación de este órgano colegiado, que se adscribe al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del que formarán parte al menos un representante de cada uno de los departamentos ministeriales, tiene el objetivo de garantizar la coordinación de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la incorporación y el uso de criterios ecológicos en la contratación pública.
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Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (BOE 21/2018, publicado el 24 de enero) 
El objeto de la Orden HFP/36/2018 es el desarrollo normativo del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, y del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en aquellos casos en los que se faculta a los Estados miembros para regular determinados aspectos relacionados con el suministro de información al sistema Intrastat, entre los que se encuentran la fijación de la cuantía de los umbrales de exención, el contenido, el período de referencia y el plazo de presentación de la declaración, así como el modo de declaración de determinadas mercancías.
El objeto del sistema Intrastat es cubrir las necesidades de información detallada que precisan tanto las instituciones de la Unión Europea, para el diseño de las políticas orientadas al desarrollo del mercado interior, como las empresas y asociaciones sectoriales, para el análisis de sus mercados. Asimismo, el sistema permite disponer de datos agregados que hacen posible el análisis de la política económica y monetaria y satisfacen las necesidades específicas de los Estados miembros en esta materia.
Estarán obligados a presentar declaración Intrastat, de expedición o introducción, los responsables del suministro de la información a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 31 de marzo de 2004, siempre que el valor de las mercancías objeto de introducción o expedición durante el año natural anterior al periodo de referencia no haya sido inferior al umbral de exención.
Igualmente, estará obligado a presentar declaración Intrastat, en relación con los flujos de electricidad, el operador que actúe como transportista del sistema eléctrico español, en la forma que se establezca por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los operadores de comercio intra-UE que estuvieran exentos de presentar declaración al iniciarse el año natural, quedarán obligados a presentar la declaración, correspondiente al flujo de introducción o expedición, cuando durante el año natural hubieran realizado operaciones por un valor acumulado igual o superior al umbral de exención. En este supuesto, la primera declaración que deberá presentarse será aquella que corresponda al mes en el que se alcanzó o superó el umbral de exención y ésta incluirá únicamente las operaciones realizadas en dicho mes.
La obligación de presentación de la declaración Intrastat se establece de forma independiente para los flujos de introducción y expedición.
Los obligados a la presentación de la declaración Intrastat que no hubieran realizado operaciones durante el período de referencia, deberán presentar una declaración sin operaciones (cero) referida a dicho período.
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 Normativa autonómica 
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 
Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha (BOE 23/2018, publicado el 26 de enero)
La Ley 5/2017 tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.
La presente ley se compone de siete artículos, estructurados en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El capítulo I denominado «Disposiciones generales», regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
El capítulo II denominado «Determinación de zonas prioritarias, implementación y régimen de aplicación», establece la definición de las zonas prioritarias, los instrumentos para favorecer la incentivación económica y el empleo en las zonas prioritarias y, asimismo, se determinan las áreas donde deberá incidirse para la consecución de los objetivos de la ley y a quién compete el control y seguimiento de las medidas adoptadas en cumplimiento de ésta.
La disposición adicional primera determina la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley a los municipios que acordó el Consejo de Gobierno, dentro de la distribución municipal de la Inversión Territorial Integrada Castilla-La Mancha que figura en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o la distribución que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
La disposición adicional segunda establece la posibilidad de aplicar los instrumentos de incentivación económica previstos en esta ley a los municipios de la región que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
La disposición final primera versa sobre la adaptación al contenido de la norma.
La disposición final segunda contiene una habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo y aplicación de la ley. La disposición final tercera dispone la entrada en vigor de la ley.
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 Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha (BOE 23/2018, publicado el 26 de enero)
La presente Ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, así como el régimen específico del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación básica en la materia.
La ley se estructura en una exposición de motivos, siete capítulos, 53 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
El capítulo I regula una serie de disposiciones generales de las Cámaras, destacando su naturaleza de corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configuradas como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, y cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que, en el ámbito de Castilla-La Mancha, ejerzan las indicadas actividades, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.
El capítulo II establece el ámbito territorial de las Cámaras sobre la base de la demarcación provincial, ámbito idóneo, no sólo por tradición histórica, sino también por la necesidad de que las organizaciones camerales sean lo suficientemente fuertes como para ser eficaces en el ejercicio de sus funciones.
El capítulo III, relativo a las funciones y el régimen organizativo, se divide en cuatro secciones. En la primera, se definen las funciones de carácter público-administrativo y privadas que están facultadas para realizar las Cámaras, además de los servicios que deben prestar todas ellas. La segunda regula la adscripción a las Cámaras y el censo público de empresas. La tercera sección regula los órganos de gobierno de las Cámaras, desarrollan las figuras de la Presidencia, las vicepresidencias, la tesorería, la dirección gerencia y de la secretaría general y establece los criterios generales por los que ha de regirse el personal de las Cámaras. Por último, en la sección cuarta, se regula la elaboración por parte de las Cámaras de un Código de Buenas Prácticas y el reglamento de régimen interior por el que éstas han de regirse.
El capítulo IV contempla el régimen electoral para la elección de los miembros del pleno. Tras establecer los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, los elementos fundamentales del procedimiento electoral, así como los deberes de los órganos de gobierno durante el período electoral.
El capítulo V determina el régimen económico y presupuestario, regulando la financiación, la contabilidad y patrimonio, el presupuesto y la responsabilidad de los gestores de los bienes y derechos de las Cámaras. En los presupuestos se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.
El capítulo VI regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, configurado como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y como órgano consultivo y de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuya finalidad es la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios existentes en la región y de éstas con la administración tutelar.
Por último, el capítulo VII se refiere al régimen jurídico y la obligación de transparencia en la actividad y en el ejercicio de las funciones que desarrollan las Cámaras. Establece disposiciones comunes a todas ellas, relativas a la tutela y la transparencia de las mismas, regulando también, como ya se ha mencionado, la suspensión, disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, así como su extinción. En lo que se refiere a la disolución y extinción, la Ley autonómica recoge y desarrolla la normativa básica tras la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La disposición adicional se refiere al personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre al servicio de una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, que se regirá por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas.
Las cuatro disposiciones transitorias se refieren, respectivamente, a la adaptación de los Reglamentos de régimen interior al contenido de esta Ley por la Cámaras, al devengo del recurso cameral no prescrito, a que los órganos de gobierno continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos y al periodo para la aprobación del código de buenas prácticas.
La disposición derogatoria determina la normativa que queda derogada tras la aprobación de esta Ley.
Y finalmente, las disposiciones finales primera y segunda prevén la habilitación para el desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno y la entrada en vigor de la Ley al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOE 20/2018, publicado el 23 de enero)
La Ley 12/2017 tiene por objeto establecer el régimen jurídico general regulador de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Illes Balears, y definir el régimen jurídico-urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social.
La ley se estructura en 205 artículos, distribuidos en un título preliminar y ocho títulos, dieciséis disposiciones adicionales, quince disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar, «Disposiciones generales», se divide en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a los principios generales y las disposiciones específicas y a las competencias administrativas. Su contenido básico, de principios generales de la ley y de competencias administrativas, muy similares, en la mayoría de las legislaciones autonómicas, fue el título de la LOUS que consiguió el mayor apoyo unánime parlamentario, por lo que las alteraciones han sido mínimas. Se han precisado los criterios de interpretación de las determinaciones de los planes y se ha fijado un plazo máximo para los convenios de encomienda de gestión.
El título I, «Régimen urbanístico del suelo», se divide en tres capítulos, que regulan la clasificación del suelo, los conceptos generales (servicios urbanísticos básicos, actuaciones de transformación y aprovechamiento urbanístico) y los derechos y deberes de la propiedad, e incluye los relativos al suelo rústico, que no figuraban en la ley anterior.
El título II, «Planeamiento urbanístico», a causa del cambio de modelo de sus instrumentos más importantes (un plan general, dedicado exclusivamente a las determinaciones estructurales, y la creación de los planes de ordenación detallada, en los términos ya explicados), implica la práctica renovación de su contenido, aunque mantiene la estructura tradicional, que también tenía la ley anterior, de su organización en cinco capítulos: instrumentos; formación y aprobación; vigencia, modificación y revisión; efectos de la aprobación y normas de aplicación directa.
El título III, «Gestión y ejecución del planeamiento», parte de la estructura de la ley anterior, pero incluye ahora un nuevo capítulo sobre los convenios urbanísticos, que la LOUS regulaba en su título preliminar. Los otros cinco capítulos se dedican, respectivamente, a disposiciones generales, sistemas de actuación, reparcelación, sistema de expropiación y ocupación directa. Las novedades más importantes, que ya hemos reseñado, se refieren a las actuaciones sobre el medio urbano con la finalidad de facilitar su ejecución.
En el título IV, «Intervención en el mercado de suelo», no se introducen modificaciones.
En el título V, «Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo» se incorporan muchas novedades. Las más importantes consisten en la regulación del procedimiento de ejecución sustitutoria forzosa y concertada mediante el concurso para la adjudicación de programas de rehabilitación edificatoria, así como, y sobre todo, la adición de un capítulo sobre las actuaciones de reforma interior y renovación urbana, con artículos completamente nuevos que regulan con detalle estas actuaciones. Asimismo, se han trasladado a este capítulo dedicado a la edificación los artículos correspondientes a usos y obras provisionales, y a edificaciones inadecuadas y fuera de ordenación, cuya ubicación en el título de planeamiento de la ley anterior no parecía la más adecuada.
El título VI, «Expropiación forzosa por razón de urbanismo», se divide ahora en cuatro capítulos, mejora su estructura, destacando la consideración de la expropiación de actuaciones aisladas, y altera sustancialmente su contenido, excepto en el último capítulo, donde se introduce y regula la composición y las funciones de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears, órgano que sustituye al Jurado Provincial de Expropiación.
El contenido del título VII, «La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo», se segrega del correspondiente de la LOUS, dedicado a la disciplina urbanística, por las razones sistemáticas explicadas anteriormente. En él se mantiene, en sustancia, la regulación de la ley precedente, con algunas modificaciones relevantes, como la posibilidad de una segunda prórroga para la finalización de las obras y la regulación de la licencia de ocupación o de primera utilización.
Finalmente, el título VIII, «La disciplina urbanística», se estructura en cinco capítulos: inspección urbanística, infracciones, sanciones, licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística y los procedimientos en materia de disciplina urbanística. Hay que destacar la regulación detallada del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, la tipificación más precisa de las infracciones y la atribución de competencias para su imposición. Especial mención merece la tipificación como infracción de la inactividad de las autoridades y de los cargos públicos que no adopten medidas de reacción ante actuaciones ilegales y dejen prescribir las infracciones y las sanciones, o caducar los procedimientos correspondientes.
Las disposiciones adicionales se han duplicado respecto de las ya incluidas en la ley anterior, entre las que hay que destacar las relativas a la posible reconstrucción de edificaciones demolidas en terrenos rústicos afectados por la ejecución de una obra pública, y, sobre todo, la recuperación de ámbitos territoriales municipales que se habían sustraído al derecho de algunos ayuntamientos a decidir sobre su propio territorio, casos como el de la UIB y el Parc Bit en Palma.
Las disposiciones transitorias regulan la incidencia de la ley sobre los instrumentos de planeamiento existentes y en tramitación a su entrada en vigor, la aplicación de los preceptos sobre disciplina urbanística, el régimen de las construcciones, edificaciones e instalaciones sin título habilitante y el de los terrenos clasificados como urbanos, pero que estén fácticamente en la situación básica de suelo rural.
Finalmente, en la disposición derogatoria, además de las derogaciones provenientes de la acción de la misma ley, se han agregado otras con respecto a normas urbanísticas ya caducadas o que ya no tenían razón de ser, en una labor de limpieza normativa.
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 Comunidad Autónoma de Navarra
 Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOE 20/2018, publicado el 23 de enero)
La Ley Foral 16/2017 aborda diversas medidas tributarias que respaldan la política presupuestaria de las instituciones forales, basada en la consolidación fiscal, en la mejora sostenible del volumen de ingresos y en el cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos.
La ley foral modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio; la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio; la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre; la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria; la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, y el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. La norma legal se estructura en ocho artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
Las razones del cambio normativo son fundamentalmente dos: 1.ª La potenciación desde el ámbito tributario del programa público de intermediación para el alquiler de vivienda desocupada, así como el impulso de la denominada «bolsa de alquiler», gestionada por la sociedad pública NASUVINSA. Se trata de favorecer el acceso a una vivienda digna en el caso de las personas que han optado por el sistema de alquiler. 2.ª La consideración de que es razonable dar por concluido el periodo de tiempo considerado idóneo para incentivar la declaración de los rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda que se encontraban en el ámbito de la llamada economía sumergida, todo ello en el marco de la lucha contra el fraude. Se estima que las circunstancias actuales de utilización y de aprovechamiento de la información del mercado inmobiliario permiten adoptar esta decisión y terminar así con la discriminación que supone la no tributación del 40 por 100 de estas rentas.
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