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Legislación e-Dictum nº68, agosto 2017

por | Ago 3, 2017

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Normativa estatal 
Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE 148/2017, publicado el 22 de junio)
Esta ley tiene por objeto modificar los artículos 1, 22, 23, 25, 30, 36, 37 y 40 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita para afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.
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Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE 154/2017, publicado el 29 de junio)
Esta ley tiene por objeto modificar el párrafo primero del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta; el apartado nueve de la disposición final primera; el apartado uno de la disposición final cuarta, que modifica los apartados 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, en lo relativo al apartado 5 del citado artículo 58; el apartado doce de la disposición final cuarta que modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011 del Registro Civil en lo relativo a la entrada en vigor; y, los puntos 3, 4 y 5 de la disposición final vigésima primera de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
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Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) (BOE 138/2017, publicado el 10 de junio)
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión. Asimismo, este real decreto establece las normas relativas al acceso parcial a una profesión regulada y procedimientos para el reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales realizadas en otro Estado miembro.
Se ponen en marcha una serie de medidas tales como: (i) la tarjeta profesional europea, herramienta creada por la Comisión Europea para facilitar la eliminación de barreras y propiciar una simplificación de los mecanismos de reconocimiento para favorecer la movilidad de asalariados y profesionales, (ii) se crea el Centro de Asistencia, cuyo cometido principal es proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, así como a los centros de asistencia de los demás Estados miembros. Ofrecerá información sobre la legislación nacional que regula las profesiones y el ejercicio de estas profesiones, la legislación social y, en su caso, las normas deontológicas y; (iii) se establece un mecanismo de alerta mediante el que se recoge la obligación de alertar, por propia iniciativa, a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión.
Este real decreto añade un nuevo párrafo v) al artículo 5 y un nuevo párrafo v) al anexo I Real Decreto 640/2014 por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Deroga el Real Decreto 1837/2008 por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. Mantienen su vigencia, a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento contemplado en la presente norma, los anexos VIII y X del citado Real Decreto 1837/2008 hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81 del presente real decreto.
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Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE 138/2017, publicado el 10 de junio)
Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía hidrológica, es decir, la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, Demarcación Hidrográfica del Júcar y Demarcación Hidrográfica del Segura, en el presente año 2017, cuando hayan tenido una dotación inferior o igual al 50 por ciento de la normal, o hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.
Se  establece una medida de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas tanto por la sequía hidrológica en las anteriores cuencas como la meteorológica en todo el territorio nacional.
Es objeto de este real decreto-ley paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y a los abastecimientos de la provincia de Almería en la parte que se suministran mediante el acueducto Tajo Segura debido al uso de recursos no habituales, (pozos de sequía, contratos de cesión temporal de derechos, incremento de recursos no convencionales como el agua desalinizada), necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones, como consecuencia de la situación de sequía que sufre la demarcación hidrográfica del Segura.
Mediante la presente norma se incrementa el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al objeto de mejorar la dotación a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a los organismos de cuenca de los necesarios recursos para la protección y mejora de dicho dominio público.
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 Real Decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE 145/2017, publicado el 19 de junio)
 Este real decreto regula ciertos aspectos relacionados con el uso de productos fitosanitarios. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, la disposición final tercera y el anexo sustituyéndolo por el anexo I. Se añade los artículos 6 bis, 6 ter y el anexo II, todo ello del Real Decreto 9/2015 por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
Por último se deroga:

  1. La Orden APA/1964/2005 por la que se designan laboratorios de referencia en materia de análisis de productos fitosanitarios y sus residuos.

 

  1. El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 379/2014 por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.

 

  1. El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 280/1994 por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

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Real Decreto 583/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio (BOE 149/2017, publicado el 23 de junio)
 Este real decreto traspone la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de cierto tipo de empresas. Las reformas contables contenidas en la directiva aplicables al ámbito contable especial de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que son objeto de transposición por este real decreto afectan, fundamentalmente, al tratamiento contable de los activos intangibles, y en especial del fondo de comercio, que pasan a amortizarse, en todo caso, en función de su vida útil, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que esta será de diez años y su recuperación lineal. También se aclara y mejora la información que debe integrar el contenido de la memoria de las cuentas anuales.
Por medio de esta norma se modifica el apartado 2 de la norma de registro y valoración 4.ª inmovilizado intangible y la letra c) de la norma de registro y valoración 5.ª normas particulares sobre el inmovilizado intangible, de la segunda parte, normas de registro y valoración; el cuadro de conciliación de cuentas y partidas del apartado I) balance, de los modelos de cuentas anuales; el punto 1 del subapartado 4 normas de registro y valoración, la letra p) del punto 2 del subapartado 7.1 general, las letras a) y e) del punto 2 y el punto 3 del subapartado 7.2 fondo de comercio, los puntos 6 y 7 del subapartado 23 operaciones con partes vinculadas y el punto 1 del subapartado 24 otra información del apartado V.A) contenido de la memoria, de la tercera parte, cuentas anuales; la cuenta 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible, del subgrupo 28. Amortización acumulada del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias, del grupo 2. Inmovilizado e Inversiones, de la cuarta parte cuadro de cuentas y la cuenta 680. Amortización del inmovilizado intangible del subgrupo 68. Dotaciones para amortizaciones, del grupo 6. Gastos, de la cuarta parte cuadro de cuentas. Añade un nuevo punto 8 al subapartado 24 otra información, del apartado V.A) contenido de la memoria, incluido en la tercera parte, cuentas anuales, todo ello del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008.
Por último, se suprime el artículo 3 «Memoria abreviada» del Real Decreto 1317/2008 por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras y el apartado V.B) contenido de la memoria abreviada, de los modelos de cuentas anuales de la tercera parte Cuentas Anuales del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008.
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Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera (BOE 150/2017, publicado el 24 de junio)
 Este real decreto-ley regula una serie de medidas de carácter urgente en relación con el sector financiero, con la finalidad de permitir que determinadas entidades de crédito adopten políticas y estrategias para mejorar su resistencia a los riesgos que pueden surgir en el ejercicio de su actividad, así como facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la nueva regulación financiera y adecuarla a los estándares internacionales y europeos.
Se procede, por un lado, a incorporar expresamente al régimen jurídico de las cooperativas de crédito la posibilidad de integrarse en sistemas institucionales de protección previstos en la normativa europea, adoptando una serie de medidas destinadas a facilitar su constitución y potenciar su eficaz funcionamiento, y, por otro lado, a introducir, siguiendo los estándares internacionales, una especialidad en el régimen concursal de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, como es la distinción, dentro de la categoría de los créditos ordinarios, entre créditos preferentes y créditos no preferentes.
A tal fin, esta norma modifica la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
La adopción de este real-decreto ley responde a los principios de buena regulación. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se persigue permitir que determinadas entidades de crédito adopten políticas y estrategias para mejorar su resistencia a los riesgos que pueden surgir en el ejercicio de su actividad, así como facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la nueva regulación financiera que se está implantando a nivel internacional y europeo. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de la regulación mínima imprescindible para promover que las cooperativas de crédito dispongan de mecanismos de cooperación formal y con compromisos firmes que permitan abordar las dificultades de sus miembros; de igual modo, en el caso de la deuda senior no preferente, se trata de una regulación imprescindible para que las entidades españolas se enfrenten en pie de igualdad con sus competidores directos a las nuevas exigencias internacionales de recursos propios y pasivos exigibles. En ambos casos se persigue además consolidar la seguridad jurídica dotando a las entidades de un marco normativo para afrontar ambas realidades. Las reformas finalmente son conformes con las exigencias del principio de transparencia y eficiencia, no sólo porque no establecen cargas administrativas sino porque se establece un régimen que permite a las entidades adoptar sus políticas y estrategias con un marco claro.
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Real Decreto 683/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras (BOE 156/2017, publicado el 1 de julio)
 Este real decreto modifica con carácter parcial el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en lo referido a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras, con el objeto de determinar qué parte de los gastos por dotaciones contabilizadas derivadas de las posibles insolvencias de los deudores de estas entidades resulta deducible fiscalmente.
Esta modificación está motivada por su imprescindible adecuación a los cambios introducidos en abril de 2016 en la Circular del Banco de España 4/2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
Asimismo, el Reglamento del impuesto incorpora una regulación expresa de la deducibilidad, bajo determinadas condiciones, de las dotaciones por pérdida de valor de los activos inmobiliarios que hayan sido adjudicados o recibidos como pago de deudas de entidades de crédito.
Este real decreto surtirá efectos de cara a la autoliquidación del impuesto del período de 2016, cuyo plazo de presentación comienza, para las entidades de crédito, el día 1 de julio de 2017.
Por último, se modifican los artículos 8 y 9. Añade las disposiciones transitorias sexta, séptima y octava, todo ello del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015
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 Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE 158/2017, publicado el 4 de julio)
 Este real decreto-ley reforma el sistema de compensación equitativa por copia privada para adaptarlo a la jurisprudencia europea.
Se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los presupuestos generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. Exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público.
Para gestionar la facturación de la compensación equitativa por copia privada a los fabricantes y distribuidores, las entidades de gestión deberán constituir una persona jurídica que, además, será la responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos.
Se fija una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo modelo. El primer año tras la entrada en vigor de esta norma se aplicará de manera provisional la compensación prevista en la disposición transitoria segunda, que establece, tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores. Transcurrido un año se regularán tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado.
Por último, este real decreto-ley modifica el artículo 25 y la letra b) del artículo 31.2. Añade un nuevo apartado e) en el artículo 154.5 y se modifica el párrafo que lo sigue, todo ello del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996. Deroga la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria (BOE 143/2017, publicado el 16 de junio)
 Esta orden aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Se producen las siguientes modificaciones:
 

  1. El artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

 

  1. El anexo I de la Orden EHA/2027/2007 por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

  1. Los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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 Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 144/2017, publicado el 17 de junio)
Esta orden aprueba los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Se modifican los anexos II, III, V, VII de la Orden ECC/724/2016 por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia y los apartados 2 y 3 del artículo 1 y la disposición transitoria única que pasa a ser la disposición transitoria primera de la Orden EHA/1928/2009 por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007 por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. Añade una disposición transitoria segunda de la Orden EHA/1928/2009, ya referenciada.
Por último, se deroga el apartado 1 del artículo 1 y los modelos de documentación estadístico-contable anual contenidos en los anexos I, II y III, de la Orden EHA/1928/2009 por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007 por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados
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 Normativa autonómica
 Comunidad Autónoma del País Vasco
 Orden de 31 de mayo de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, relativa al ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 110/2017, publicado el 12 de junio)
Esta orden tiene por objeto establecer el control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deja sin efectos la Orden de 23 de mayo de 2008, en relación con el ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
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