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Legislación e-Dictum nº65 mayo 2017

por | May 8, 2017

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Normativa estatal  
Real Decreto 361/2017, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2017. (BOE 86/2017, publicado el 11 de abril)
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales, de las aportaciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, destinadas a indemnizar, en el ejercicio presupuestario de 2017, tanto a los abogados y procuradores de los tribunales por las actuaciones profesionales previstas por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales, de las aportaciones del Estado, en el ámbito de su competencia, destinadas a indemnizar a los psicólogos en la prestación de atención psicológica y social a las víctimas de todo tipo de delitos en el ejercicio presupuestario 2017
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Real Decreto 396/2017, de 21 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (BOE 96/2017, publicado el 22 de abril)
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social se han producido reformas legislativas de alcance general con repercusión en el contenido de algunos de sus preceptos.
Por otra parte, conviene señalar que nuestro ordenamiento jurídico tiene consagrada la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. En cumplimiento de ello se están desarrollando aplicaciones informáticas para gestionar determinados procedimientos administrativos mediante la utilización de documentos en soporte electrónico y, por ello, se hace necesario adaptar las normas reguladoras de la función interventora, en el ámbito de la Seguridad Social, a efectos de incorporar en ellas la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de dicha función.
Así las cosas, a través de este real decreto se establecen las condiciones que han de reunir los documentos electrónicos a efectos del ejercicio de la función interventora y se prevén los efectos que la incorporación de estos documentos producirán sobre el momento y el plazo para el ejercicio de la citada función. Por otra parte, se regula el sistema de información y comunicación a través del cual se deberá poner el expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención previa, así como, en su caso, formalizar su resultado en documento electrónico.
 
Por último, indicar que las modificaciones que se abordan en el presente real decreto siguen la senda marcada por el Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, dado que el régimen de control aplicable en el ámbito de la Seguridad Social es similar al que se aplica en la Administración General del Estado.
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Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo (BOE 102/2017, publicado el 29 de abril)
Ante la finalización del plazo para acceder al programa de activación para el empleo el 15 de abril de 2017, Gobierno e interlocutores sociales han celebrado varias reuniones de trabajo en el marco de la mesa de diálogo social para el diseño de un plan de choque por el empleo, en las que, en primera instancia, se ha procedido a evaluar el vigente programa de activación para el empleo y debatir propuestas de mejora. A este respecto, Gobierno e interlocutores sociales coinciden en la necesidad de mantener los instrumentos existentes para la protección y activación de los desempleados de larga duración con cargas familiares y, en consecuencia, en la necesidad de prorrogar el programa durante un año. A través de las modificaciones que se introducen en el programa, se permite el acceso al mismo a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción; se reduce el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes; y se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud. Las citadas modificaciones se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso.
El Real Decreto-ley consta de un artículo único, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
El artículo único se refiere a las modificaciones introducidas en el programa de activación para el empleo. Las modificaciones operadas en el Real Decreto-ley persiguen tres objetivos esenciales: ampliar un año más la duración de la medida; ampliar el colectivo de personas que pueden beneficiarse de este programa; y agilizar y facilitar el acceso al programa de los posibles beneficiarios.
Dichos objetivos tienen como fin último incrementar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de un importante número de personas que están en una situación de gran dificultad para acceder al mismo con el consiguiente riesgo de exclusión social, a través de dos vías: la mejora de su empleabilidad y, simultáneamente, la cobertura de la situación de necesidad provocada por la insuficiencia de recursos económicos. Básicamente, se trata de profundizar en la finalidad del Acuerdo tripartito suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales en diciembre de 2014 que dio lugar a la puesta en marcha del programa.
La disposición final primera se refiere al título competencial que ampara la aprobación de esta norma.
La disposición final segunda adapta lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia a la estructura del ministerio, y afianza la efectividad de la redacción dada al artículo 98 de esa ley por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el objeto de resolver ciertas dudas interpretativas.
La disposición final tercera prevé la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
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Normativa autonómica
Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria (BOE 97/2017, publicado el 24 de abril)
En atención a diversos compromisos institucionales adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a determinadas decisiones en materia de aplicación de los impuestos propios de la misma, se hace necesaria la tramitación urgente de dos medidas inaplazables en esta materia, estas son:
En primer lugar, se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 132-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en la redacción dada por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. La supresión del requisito de que «tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón» en la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante obedece al acuerdo adoptado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con las discrepancias respecto a la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En segundo lugar, el Gobierno de Aragón considera conveniente, por motivos de índole económica, la ampliación de la suspensión, durante el ejercicio 2017, de la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, creado por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. La vigencia de este impuesto estaba suspendida en el ejercicio 2016 por la disposición transitoria sexta de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Como el primer pago fraccionado del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, según su normativa reguladora, debe efectuarse durante los primeros veinte días del mes de abril, resulta conveniente ampliar la vigencia de la suspensión antes de que se cumpla dicha fecha, al objeto de no desencadenar una serie de obligaciones formales y de pago, dado que una suspensión ulterior provocaría
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Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 1/2017, de 9 de marzo, por la que se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local (BOE 93/2017, publicado el 19 de abril)
Se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, excepto la letra c) de su artículo 4, en la que se establece la bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por objeto la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local y las que realicen estas a las empresas que se ubiquen en dichos polígonos.
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Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017 (BOE 96/2017, publicado el 22 de abril)
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Las medidas de carácter tributario relativas a los tributos cedidos conservan sustancialmente las ya introducidas en años anteriores por el Parlamento de La Rioja en una versión consolidada, de modo que toda la normativa a aplicar en el ejercicio 2016 se encuentre compilada en un único texto, facilitando su aplicación por los interesados y garantizando la seguridad jurídica.
La deducción por nacimiento o adopción de hijos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se ha ampliado, de forma que puede aplicarse desde el primer hijo y no desde el segundo, como hasta ahora.
Se han incorporado tres nuevos beneficios fiscales en este impuesto como novedad, que comenzarán a aplicarse durante este ejercicio 2017. Los dos primeros se han concebido para atraer población, mejorar las condiciones de vida y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en las poblaciones riojanas de menor tamaño. El primero de ellos permite deducciones en la cuota íntegra por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual efectuadas en pequeños municipios. La segunda deducción se aplica a los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles y personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, y resulta aplicable a aquellos contribuyentes que fijen su residencia habitual en uno de estos municipios durante el presente ejercicio. El tercero de los nuevos beneficios fiscales consiste en una deducción por acogimiento familiar de menores en cualquiera de las modalidades previstas en la ley. Esta deducción pretende incentivar el acogimiento de menores en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, con la finalidad de llegar al pleno acogimiento.
 
Las modificaciones en la regulación autonómica de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados suponen en su mayor parte ajustes técnicos destinados a mejorar la coherencia interna de las medidas, destacando la supresión del requisito de residencia en algunos supuestos, tanto de los recogidos en el acuerdo firmado al respecto con la Administración general del Estado, como de algunos otros en aquellos artículos en los que era posible sin hacer perder su razón de ser a la deducción correspondiente. En el caso del impuesto sobre donaciones, también se han incorporado modificaciones solicitadas desde la sociedad civil, como la mejora de la reducción por donación de empresa familiar sugerida desde el Colegio de Economistas de La Rioja.
El canon de saneamiento recibe una pequeña modificación, que supone trasponer a este impuesto la obligación de tramitación electrónica que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece con carácter general para ciertas categorías de administrados.
La ley revisa también diferentes tasas para adaptarlas a diversos cambios normativos, técnicos o procedimentales.
Por último, el segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, porque por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto o por su urgencia no conviene demorar su aprobación.
 
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