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Legislación e-Dictum nº63

por | Mar 13, 2017

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Normativa estatal 
Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (BOE 54/2016, publicado el 04 de marzo)
De conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se revisa la demarcación registral, quedando modificada la demarcación de los Registros de la Propiedad y determinado el número de registradores que han de quedar a cargo de cada Registro Mercantil en los términos que se establecen en el presente real decreto y en los anexos que se insertan en el mismo.
Con carácter especial, se modifican los distritos hipotecarios de determinados Registros de la Propiedad, bien mediante su alteración por segregación y posterior agrupación de parte de su distrito a otros colindantes, bien mediante su segregación definitiva en la forma contenida en el anexo IV del presente real decreto.
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Resolución de 31 de enero de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica (BOE 32/2017, publicado el 7 de febrero)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 24 de diciembre de 2016.
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Resolución de 31 de enero de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE 32/2017, publicado el 7 de febrero)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 24 de diciembre de 2016.
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Resolución de 31 de enero de 2017. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 32/2017, publicado el 7 de febrero)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero de 2017.
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Resolución de 30 de enero de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a los parámetros que determinan la media del consumo de los vehículos de turismo nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español (BOE 33/2017, publicado el 8 de febrero)
El anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español, establece, en su último párrafo, que la actualización de las ecuaciones y de los valores de los coeficientes, a, a´ y b, b´ se realizará, cuando proceda, por resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, cuyas funciones han sido asumidas por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Esta resolución continúa el proceso comenzado con la Resolución de la Secretaria General de Industria de 27 de julio de 2007, publicada en el BOE de 8 de agosto de 2007, y continuado por la Resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de 24 de septiembre de 2012.
Esta resolución resuelve sustituir para los vehículos de categoría M1, por actualización, los valores de los coeficientes a y b para vehículos con motor de gasolina, y a´ y b´ para vehículos con motor de gasóleo, utilizados para determinar el cálculo de la media del consumo para cada vehículo de turismo en función de su superficie, y que se determinan en el anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por los valores que se citan a continuación: Motores de gasolina, valor a = 1,94; valor b = 0,163. Motores de gasóleo, valor a´= 1,70; valor b´= 0,146.
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Resolución de 7 de febrero de 2017, del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión (BOE 35/2017, publicado el 10 de febrero)
En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
Mediante la reforma se llevan a cabo distintos cambios organizativos que van dirigidos a lograr una mejora en la actividad de la organización y una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones encomendadas a la CNMV
En este sentido, se modifica la estructura de la Dirección General del Servicio Jurídico prevista en el artículo 31.4, para crear una Dirección General adjunta, cuyo titular asistirá al Director General en el ejercicio de sus competencias y actuará como Vicesecretario del Consejo. Los Departamentos de Asesoría Jurídica y de Contencioso y del Régimen Sancionador respectivamente, pasan a formar sendas unidades bajo la dependencia directa del Director General adjunto, sin perjuicio de la superior dirección del Director General del Servicio Jurídico, que podrá también relacionarse y dirigir de forma directa a las distintas unidades, y del que podrán depender determinados abogados directamente, en la medida en que se considere conveniente. Por último, la Dirección General del Servicio Jurídico pasa a asumir determinadas competencias nuevas como la de recepcionar e impulsar las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing). Por otra parte, se encomienda al Departamento de Comunicación, bajo la superior dirección del Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales, la función de gestionar, actualizar y llevar a cabo el mantenimiento de la página web, herramienta esencial de comunicación y relación con los inversores de la CNMV. El Consejo de la CNMV en su sesión de 7 de febrero de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 27, 28, 30 y 31 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
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Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE 40/2017, publicado el 16 de febrero)
El anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español, establece, en su último párrafo, que la actualización de las ecuaciones y de los valores de los coeficientes, a, a´ y b, b´ se realizará, cuando proceda, por resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, cuyas funciones han sido asumidas por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Esta resolución continúa el proceso comenzado con la Resolución de la Secretaria General de Industria de 27 de julio de 2007, publicada en el BOE de 8 de agosto de 2007, y continuado por la Resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de 24 de septiembre de 2012.
Esta resolución resuelve sustituir para los vehículos de categoría M1, por actualización, los valores de los coeficientes a y b para vehículos con motor de gasolina, y a´ y b´ para vehículos con motor de gasóleo, utilizados para determinar el cálculo de la media del consumo para cada vehículo de turismo en función de su superficie, y que se determinan en el anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por los valores que se citan a continuación: Motores de gasolina, valor a = 1,94; valor b = 0,163. Motores de gasóleo, valor a´= 1,70; valor b´= 0,146.
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Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE 40/2017, publicado el 16 de febrero)
La Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone la modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado. La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptación del PGCP), queda modificada como sigue:
En la nota 20, Información presupuestaria, del modelo de la Memoria, que figura en el apartado 2, «Modelos de Cuentas anuales», de la tercera parte de la adaptación del PGCP, «Cuentas anuales» se realizan las siguientes modificaciones: a) Se elimina el apartado 20.1.1.d), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto»; b) Se crea el punto 20.10, «Acreedores por operaciones devengadas», que tendrá el siguiente contenido y modelo: «Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallada en función de la cuenta representativa de la naturaleza de las operaciones.
En la cuarta parte de la adaptación del PGCP, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones: a) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios»: b) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» pasa a denominarse: «Acreedores por operaciones devengadas».
En la quinta parte de la adaptación del PGCP, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones: a) En los movimientos de las subcuentas 40000, 40010 y 40030 «Obligaciones reconocidas» se introducen las siguientes modificaciones: 1. Se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6) y a.7) que pasan a denominarse respectivamente: a.5) y a.6). 2. El nuevo apartado a.5) queda redactado como sigue: «a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.»
Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios». c) La denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 413, pasa a ser la siguiente: 413. Acreedores por operaciones devengadas. Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan. Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a la cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas. b) Se cargará con abono a las subcuentas 40000, 40010 o 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
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Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria (BOE 23/2017, publicado el 10 de febrero)
La Orden HFP/105/2017 modifica el anexo I de la Orden EHA/2027/2007 por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el apartado b) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones, y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Asimismo, se añade el modelo 122 en la relación de modelos de autoliquidación a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 y el modelo 121 en la relación de modelos de declaración censal, comunicación y solicitud de devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1, una nueva letra b) en el artículo 19 y el artículo 22 de la Orden HAP/2194/2013.
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Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes  del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado (BOE 52/2017, publicado el 02 de marzo)
Son varios los motivos que han llevado a la modificación de las normas contables de la Administración General del Estado y de la Administración Institucional del Estado referidas en esta Orden. En primer lugar, la reciente modificación del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), mediante la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha cambiado la denominación y la definición de la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» y ha eliminado la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios»
La citada modificación del PGCP ha supuesto la necesidad de adaptar la operatoria contable a seguir para el registro de las operaciones devengadas, tanto a fin de ejercicio, como a fin de cada mes, lo que ha hecho necesaria la revisión del contenido de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Por los mismos motivos ha sido necesaria la revisión de los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y en consecuencia, la Orden que los regula, lo que ha llevado a la creación de los documentos contables «Operaciones devengadas», «Rectificación de operaciones devengadas» y «Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas» así como a la eliminación del documento contable «Periodificación de gastos».
La presente Orden se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final y cuatro anexos.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El artículo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
El artículo tercero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En el artículo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
La disposición adicional modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, con el fin de establecer para aquellas entidades que se integren en la Cuenta General de la AGE y que presenten sus cuentas anuales de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES, la remisión obligatoria a la Intervención General de la Administración del Estado, además de sus cuentas anuales aprobadas y/o formuladas y de un estado de flujos de efectivo, que ya se les viene exigiendo, un estado de cambios en el patrimonio neto.
La disposición transitoria establece un plazo de seis meses, para adaptar los sistemas de gestión económica a través de los que se obtengan los documentos contables que incluyan la nota aclaratoria (24) del Anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables» de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la AGE. El plazo de seis meses debe contarse desde el momento de la entrada en vigor de la Orden que modifique la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para incorporar la modificación de la citada nota aclaratoria (24) que se efectúa en el artículo primero de esta Orden.
La disposición final establece la entrada en vigor de la orden.
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Normativa autonómica
Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto (BOE 57/2017, publicado el 08 de marzo)
De conformidad con los artículos 3.f y 6 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña, la presente ley establece la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, regula los contratos de compraventa, de mandato y de permuta, y la modificación e incorporación de los contratos regulados por leyes especiales, y sustituye la Compilación del derecho civil de Cataluña.
El libro sexto del Código civil de Cataluña se estructura, inicialmente, en tres títulos: el título primero, relativo a las disposiciones generales, se reserva para la regulación de las partes generales de la obligación y del contrato, teniendo en cuenta los principios que informan la contratación que afecta a los consumidores. El título segundo se dedica a las fuentes contractuales y debe contener los diversos tipos contractuales. El título tercero se referirá a las fuentes no contractuales de la obligación.
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Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (BOE 55/2017, publicado el 06 de marzo)
La ley foral acomete una modificación parcial de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, siendo consciente de que esta desarrolla los principios básicos del sistema tributario navarro y de que tiene el carácter de norma básica del ordenamiento tributario de la Comunidad Foral. La presente ley foral sigue la línea marcada por la citada Ley Foral 23/2015 y se propone conseguir diferentes finalidades que se pueden agrupar en tres bloques.
En primer lugar, el fortalecimiento de las facultades y potestades de la Administración tributaria en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal. En ese ámbito, ha de destacarse que se adiciona un nuevo Título V a Ley Foral General Tributaria, denominado «actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda pública», dedicado íntegramente a regular un procedimiento administrativo que permita a la Hacienda Tributaria de Navarra, aunque se haya iniciado un procedimiento penal por indicios de delito fiscal, practicar las correspondientes liquidaciones tributarias de los hechos imponibles investigados y efectuar actuaciones recaudatorias dirigidas al cobro de los importes resultantes de ellas.
En segundo lugar, esta ley foral se encamina a adecuar la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la Unión Europea en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado y a la implantación de las obligaciones de información a las entidades financieras en el ámbito de la diligencia debida y de la asistencia mutua.
En tercer lugar, se introducen una serie de mejoras técnicas y de adaptación de la normativa tributaria a la experiencia diaria acumulada en el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra. En este campo merecen destacarse los avances en las medidas relacionadas con la prescripción, con el reembolso a los obligados tributarios del coste de los avales y garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria cuando esta haya sido declarada improcedente, y con la cesión de datos tributarios a las Administraciones Públicas de Navarra para el desempeño de sus funciones y competencias.
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Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 55/2017, publicado el 06 de marzo)
La Ley Foral 28/2016 se estructura en ciento treinta y cinco artículos agrupados en ocho títulos, dieciséis disposiciones adicionales, veinticinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Esta ley foral mantiene las reglas esenciales de la actual estructura del Impuesto sobre Sociedades, en la que el resultado contable sigue constituyendo el elemento de partida para la determinación de la base imponible del impuesto. Desde este punto de vista se puede considerar un Impuesto sobre Sociedades tradicional, o basado sobre una base imponible tradicional, esto es, que recae, básicamente y en primera instancia, sobre el resultado contable, ajustado en ciertas partidas. Ahora bien, incorpora importantes novedades que merecen ser explicadas:
En primer lugar, en relación con el título II «El hecho imponible», cabe destacar:

  1. a) La mención expresa a los requisitos que debe reunir el arrendamiento de inmuebles para ser considerada actividad económica; requisitos que, por otro lado, se ven modificados respecto a los que se venían aplicando por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. b) La incorporación del concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, tal y como se define en el artículo 33.1.b).1.º de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, y lo acomoda a las necesidades específicas del Impuesto sobre Sociedades. La calificación de una entidad como patrimonial supone que ésta no desarrolla actividad económica y determinará, entre otras cuestiones, la imposibilidad de su consideración como pequeña empresa o microempresa, además de restricciones en la aplicación de la exención por doble imposición y limitaciones a la compensación de bases liquidables negativas.

En segundo lugar, respecto al título III «El contribuyente», se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil, modificando así su régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas. Lo mismo ocurre con las sociedades agrarias de transformación, que el artículo 10.2 de la Ley Foral 24/1996 mantenía en el régimen de atribución de rentas. Estas medidas persiguen someter al gravamen de este Impuesto a todas las entidades que desarrollen una actividad mercantil, entendiendo por tal la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil (el Código de comercio excluye del ámbito mercantil a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional). Adicionalmente, la ley foral contempla una disposición adicional y tres disposiciones transitorias para regular las relaciones socio-sociedad cuando coexisten distintas normas aplicables, el régimen transitorio durante este periodo de cambio y la posibilidad de la entidad de disolverse.
En tercer lugar, en el título IV «La base imponible», se realizan las siguientes modificaciones sustantivas:

  1. a) En materia de imputación temporal, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como en el Plan General de Contabilidad para PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
  1. b) Se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valor de cualquier tipo de activo, con excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
  1. c) Se introducen novedades en materia de los gastos que son considerados fiscalmente deducibles.
  1. d) La modificación más relevante en relación con las reglas de valoración es la supresión de la corrección de la depreciación monetaria sobre las rentas generadas en la transmisión de elementos patrimoniales. Además, se prevé la posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria que resulta en casos de cambio de residencia cuando el país de destino esté en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo y existe efectivo intercambio de información.
  1. e) En el ámbito de las operaciones vinculadas se restringe el perímetro de vinculación y se suprime la jerarquía que existe entre los métodos de valoración, admitiéndose, adicionalmente, otros métodos y técnicas de valoración con carácter subsidiario siempre que respeten el principio de libre competencia. Asimismo, se establecen reglas específicas de valoración en las operaciones de los socios con las sociedades profesionales.
  2. f) Uno de los aspectos más novedosos que propone esta ley foral es el tratamiento de la doble imposición. Tras el dictamen motivado de la Comisión Europea n.º 2010/4111, relativo al tratamiento fiscal de los dividendos, resulta completamente necesaria una revisión del mecanismo de la eliminación de la doble imposición recogida en el Impuesto sobre Sociedades, con dos objetivos fundamentales: (i) equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, (ii) establecer un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes.
  1. g) En cuanto a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, la ley foral mantiene el incentivo en términos similares a los recogidos en la Ley Foral 24/1996. Con la nueva redacción se pretende dar mayor claridad a la regulación del incentivo, buscando la coherencia y coordinación con el resto de artículos de la ley foral, con el fin de dar seguridad jurídica en la interpretación de la norma. Adicionalmente, se recogen expresamente los valores aptos para reinvertir, cubriendo así la laguna que existía en la Ley Foral 24/1996 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2016.
  1. h) Otra modificación relevante es la relativa al régimen de «patent box» o de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se deroga el régimen de «patent box» existente con la Ley Foral 24/1996 con efectos de 30 junio 2016 y se establece uno nuevo a partir de dicha fecha, dando cumplimiento así a los compromisos asumidos en la Acción 5 del Plan de acción BEPS y los acuerdos sobre esta materia del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE y del Grupo de Código de Conducta en materia de fiscalidad de las empresas del ECOFIN.
  1. i) Otra medida para luchar contra el fraude fiscal es la restricción en la compensación de las bases liquidables negativas provenientes de entidades adquiridas que se encuentran en situación de inactividad o cuasi-inactividad.
  1. j) La regulación de la reserva especial para inversiones se ha modificado buscando esa coherencia y coordinación citada anteriormente en la exención por beneficios extraordinarios, pero mantiene el incentivo fiscal en términos similares a los recogidos en la Ley Foral 24/1996.

En cuarto lugar, las modificaciones a subrayar del título VI «Deuda tributaria» son las siguientes:

  1. a) En relación con la tributación mínima, se establece de manera expresa la obligación del contribuyente de aplicar en su declaración las deducciones que haya tenido en cuenta para determinar el importe de la tributación mínima de ese periodo impositivo. De esta manera se pretende evitar que una misma deducción se utilice en diferentes periodos impositivos para determinar el importe de la tributación mínima. Con independencia de esta novedad, se mantiene en su integridad el contenido actual de la tributación mínima.
  1. b) Al margen de la reordenación de la regulación de la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, en línea con los cambios realizados en la exención por reinversión de beneficios extraordinarios y la reserva especial para inversiones, en materia de deducciones se modifica lo siguiente:

– En la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se establece una regla especial de generación de la deducción para el caso de que se opte por aplicar la deducción en el momento en que se reciba el informe preceptivo del órgano competente en materia de innovación y tecnología.
– Respecto a la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, se elimina el límite conjunto de aplicación del 25 por 100 de la cuota líquida. También se elimina este límite respecto de la deducción por creación de empleo. Así, las únicas deducciones cuya aplicación no podrá exceder en su conjunto del 25 por 100 de la cuota líquida son la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, salvo en caso de inicio de actividad, y la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables.
– En relación con la deducción concerniente a inversiones en instalaciones de energías renovables, se pretende adaptar su contenido a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Además, se incorporan dos nuevas deducciones relacionadas con el vehículo eléctrico, tratando de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos así como la instalación de las redes de carga de aquellos como elementos imprescindibles para su utilización.
– En relación con las normas comunes a todas las deducciones, se reordena el artículo, recogiendo a su vez mejoras técnicas y otros avances orientados a conseguir una correcta aplicación de las mencionadas deducciones. El cambio más relevante a destacar es el relativo a las subvenciones, que hasta ahora minoraban la base de deducción en su importe neto de efecto impositivo y ahora minoran dicha base en su importe íntegro, al entender que con carácter general no existe este efecto impositivo. Lo mismo se ha contemplado en la exención por reinversión y en la reserva especial para inversiones.

  1. c) En materia de pagos a cuenta, se reduce de 2.000.000 a 1.000.000 el importe neto de la cifra de negocios exigido para poder considerar pago a cuenta del Impuesto la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas, siguiendo así el mismo criterio que el establecido por la Administración del Estado. Además, se considera pago a cuenta tanto la cuota mínima municipal como la cuota autonómica y estatal.

En quinto lugar, en cuanto al título VII «Gestión del Impuesto», se exige la tenencia del informe preceptivo del órgano competente en materia de innovación y tecnología para que las pequeñas empresas puedan solicitar la devolución de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no aplicada.
En sexto lugar, el título VIII «Regímenes tributarios especiales», se somete a una revisión general como consecuencia de la incorporación de un nuevo sistema para eliminar la doble imposición basado en el método de exención y la necesidad doble de adaptar estos regímenes al derecho comunitario y de armonizarlos con su regulación en el Estado. Adicionalmente a lo anterior, se añaden estas otras modificaciones:

  1. a) En el régimen de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se establece un límite de imputación de bases liquidables negativas y de bases de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de los socios a dichas entidades deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables. Esta limitación se extiende, en virtud de una disposición adicional, a los socios de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas sometidas a otra normativa, equiparando de esta manera el tratamiento de todos los socios que estén sometidos a esta norma.
  1. b) El régimen de consolidación se adapta al nuevo tratamiento fiscal de los deterioros de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y al límite adicional incorporado para la deducibilidad de los gastos financieros.
  1. c) Se reordena el capítulo VIII dedicado al régimen de las operaciones de reestructuración societaria buscando una mayor coherencia y claridad. Además, se contempla el aplazamiento de la deuda tributaria que surja de estas operaciones cuando los elementos patrimoniales se transfieran al extranjero pero sea a un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. Consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno es la desaparición del actual tratamiento de la diferencia de fusión o fondo de comercio de fusión, que deviene en instrumento innecesario para eliminar la doble imposición.
  1. d) Consecuencia también del nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición es la desaparición del régimen especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros, al quedarse prácticamente sin contenido.
  1. e) En cuanto al régimen especial aplicable a los establecimientos permanentes en Navarra de entidades extranjeras, se hace una remisión general a la normativa estatal, que resulta de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico y a falta de normativa foral aprobada sobre la materia.

Por último, las disposiciones adicionales mantienen aquellas que figuraban en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, y que siguen resultando de aplicación. Como novedad, se incorpora la disposición adicional tercera para regular las medidas de apoyo al emprendimiento, refundiendo en ella el anterior régimen de las empresas jóvenes e innovadoras y de las entidades calificadas como emprendedoras. También son nuevas las disposiciones relativas al concepto de entidad patrimonial en periodos impositivos anteriores a la entrada en vigor de esta ley foral; aquellas que regulan el régimen de los socios de sociedades civiles con objeto mercantil, agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas, SICAV o SOCIMI; y la
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Comunidad Valenciana
Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la
Innovación (BOE 56/2017, publicado el 07 de marzo)
La economía de la Comunidad Valenciana ha experimentado en los últimos lustros serias dificultades para mantener un nivel de renta per cápita comparable con el de las regiones europeas de similar potencial de desarrollo, un hecho que resulta indisociable de los relativamente reducidos niveles de productividad alcanzados por una mayoría de las empresas que conforman su sistema productivo, así como del muy escaso crecimiento que dicha variable ha mostrado a lo largo del tiempo.
Los principales problemas estructurales del actual modelo productivo valenciano no se derivan de su singular especialización sectorial, sino, sobre todo, del comportamiento competitivo, individualmente considerado, de las empresas que forman parte de dichos sectores, de tal modo que las distancias de valor añadido y productividad entre estas, dentro de cada sector, han acabado teniendo más relevancia que las diferencias observadas entre dos empresas pertenecientes a sectores distintos.
La Agencia Valenciana de la Innovación que se crea mediante la presente ley, considera que la mejora del modelo productivo valenciano, que es su principal objetivo, es inseparable del objetivo subordinado de lograr un desarrollo integral de toda su capacidad innovadora con criterios de sostenibilidad. La Agencia, pues, diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunidad Valenciana, al tiempo que impulsará la articulación de todos los agentes del Sistema Valenciano de Innovación (incluyendo a las universidades, las instituciones públicas de investigación, los centros del CSIC presentes en su territorio, y los institutos tecnológicos, entre otros), evitando en todo caso duplicidades con el resto de organismos de la Generalitat. En tal sentido la Agencia orientará, en última instancia, sus acciones hacia el incremento de la productividad de empresas y de los servicios públicos, mediante la innovación y el uso del conocimiento, así como a la generación de nuevas actividades de alto valor añadido que extiendan la base productiva existente. Así mismo, la Agencia promoverá iniciativas en coordinación con otras consellerias para incrementar la cultura de la innovación en diferentes ámbitos.
Los resultados a medio plazo esperados por parte de la Generalidad no son otros que el crecimiento sostenido de la renta per cápita, la creación de puestos de trabajo de calidad, el aumento del empleo y el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. En suma, el logro de un patrón de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en línea con los objetivos adoptados en la estrategia europea 2020.
La ley consta de tres capítulos, 27 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y una disposición derogatoria.
El primero de los capítulos contempla la naturaleza jurídica, objeto, adscripción y funciones de la Agencia Valenciana de la Innovación. Esta se configura como entidad de derecho público de la Generalitat, adscrita a su Presidencia, cuyo objeto general es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, para la consecución de un crecimiento sostenible, integrador e inclusivo.
El segundo capítulo de la ley establece los órganos de la Agencia, las competencias atribuidas a cada uno de ellos y diversos aspectos de su funcionamiento. Los órganos contemplados por la ley son el consejo de dirección, el Consejo Valenciano de la Innovación, la presidencia, la Vicepresidencia Ejecutiva y la Secretaría General.
El tercer capítulo de la ley regula los principios de funcionamiento de la Agencia, así como la organización, gestión y medios de la misma. Destaca la explícita relación de los principios que caracterizan el funcionamiento de la Agencia: autonomía, independencia técnica, objetividad en la evaluación del mérito innovador en todas sus actuaciones, transparencia, eficacia en su actuación, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada, cooperación interinstitucional e igualdad de género. Principios, todos ellos, expresivos de una administración comprometida, responsable, moderna y plenamente dispuesta a dar cuenta de sus actividades y de la gestión que realice de los recursos públicos.
Por último, las disposiciones adicionales se refieren a las relaciones con Les Corts y a la condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la administración autonómica.
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