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Legislación, e-Dictum nº61, enero 2017

por | Ene 10, 2017

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Normativa estatal 

 Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria (BOE 300/2016, publicado el 13 de diciembre)
El Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, regula la venta legal al público, realizada a distancia, dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, de medicamentos veterinarios de lícito comercio en España, elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia y por procedimientos electrónicos por parte de oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los medicamentos de uso humano.
Este real decreto tiene la condición de legislación sobre productos farmacéuticos y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, tercer inciso, de la Constitución Española, según se recoge en la disposición final primera del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en la disposición final primera de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
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Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (BOE 304/2016, publicado el 17 de diciembre)
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, contiene cuatro artículos que afectan al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, dos disposiciones adicionales, que regulan los derechos de emisión de gases con efecto invernadero y aspectos sobre la información comparativa, una disposición transitoria, que regula aspectos de la entrada en vigor de la norma, y cinco disposiciones finales, que incluyen una modificación del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, una habilitación normativa, el título competencial y la entrada en vigor de la norma.
Las principales novedades que se introducen en el Derecho contable español son las siguientes: simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas y tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.
El artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir para todo tipo de empresas una nueva regulación en materia de activos intangibles, especialmente para el fondo de comercio, y suprimir el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las pequeñas empresas, así como determinada información a incluir en el modelo de memoria abreviada.
El artículo 2 modifica, por un lado, el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, para ampliar el ámbito de aplicación del PGC-Pymes. A tal efecto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria. En este punto cabe advertir que la Directiva no obliga a los Estados miembros a definir las categorías de empresas (pequeñas, medianas y grandes) si no se establecen tratamientos significativos diferentes para las empresas medianas y grandes en los términos de la Directiva. Por lo tanto, a falta de una definición a efectos contables de la categoría de mediana empresa en la normativa española, se ha creído conveniente mantener el término del Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas, por su general uso y aceptación, para identificar la norma contable de referencia de las entidades que no superen los límites de importe total de activo, cifra de negocios y número medio de trabajadores que establece la Directiva para definir las empresas incluidas en el alcance de la simplificación contable (empresas pequeñas). Por otro lado, este artículo modifica también el PGC-Pymes en los aspectos relativos a cuentas anuales y activos intangibles.
En el artículo 3 se introduce un cambio en las NFCAC sobre la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.
El artículo 4 modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los mismos términos que los previstos para las empresas. Asimismo se modifican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.
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Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil  (BOE 310/2016, publicado el 24 de diciembre)
El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, adopta medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Este real decreto-ley tiene por objeto favorecer la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo y establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para los incentivos a la cotización a la Seguridad Social a través de la tarifa plana de trabajadores autónomos o la contratación para la formación y el aprendizaje que beneficien a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Este real decreto-ley se estructura en dos capítulos, integrados por tres artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
El primer capítulo introduce modificaciones significativas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que favorecerán el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que mejorarán la gestión y eficacia del sistema. Las medidas de este capítulo contribuirán además a hacer un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión.
En primer lugar, se simplifican los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria. En segundo lugar, se permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En tercer lugar, se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.
El segundo capítulo establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, introduce modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
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Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica  (BOE 310/2016, publicado el 24 de diciembre)
El Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, establece un nuevo mecanismo de financiación del coste del bono social de electricidad, así como diversas medidas de protección para los consumidores vulnerables. Tiene por objeto asegurar la financiación del bono social, que correrá a cargo de las compañías eléctricas y por otro lado prohíbe la suspensión del suministro eléctrico a aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales y se amplía el plazo para suspender el suministro en caso de impago.
Este real decreto-ley modifica el artículo 45.1 párrafo segundo, el artículo 45.3, el apartado 4 del artículo 45, el apartado 3 del artículo 52 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 52. Añade un párrafo j) al apartado 4 del artículo 52, dos apartados al artículo 64, tres apartados al artículo 65 y cuatro apartados al artículo 66, todo ello de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
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Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020  (BOE 316/2016, publicado el 31 de diciembre)
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
El Programa anual 2017 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

  1. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2017 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.
  1. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2017, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
  1. En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2017: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las nuevas actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
  1. El anexo IV contiene el Programa de inversiones previsto en 2017 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2017 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su ejecución. Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  1. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2017.
  1. En el anexo VI se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2017 por organismo responsable de su ejecución.

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Otras normas y resoluciones
Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario  (BOE 307/2016, publicado el 21 de diciembre)
La Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, aprueba el modelo 217 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
Están obligadas a presentar el modelo 217 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
La presentación de las autoliquidaciones del modelo 217 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7,9 y 10 de esa misma orden.
Esta orden modifica el artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y el anexo I de la Orden EHA/2027/2007 por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE 307/2016, publicado el 21 de diciembre)
La Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, tiene como finalidad la integración en una misma norma de las principales mejoras en los diferentes modelos de las declaraciones informativas derivadas de la experiencia en la aplicación de la reforma tributaria llevada a cabo por la Ley 26/2014 por la que se modifican la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 y otras normas tributarias.
Las modificaciones más relevantes que contiene la presente orden son las siguientes:

  1. El anexo II de la Orden EHA/3514/2009 por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
  1. El anexo II de la Orden EHA/3021/2007 por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
  1. El anexo de la Orden HAP/2250/2015 por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.
  1. El apartado 1 del artículo 1, los artículos 2 y 3 y el anexo II de la Orden HAP/1608/2014 por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
  1. El número uno del apartado cuarto y el anexo II de la Orden HAP/1608/2014 por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Por último, esta Orden añade un nuevo punto 11 al número uno del apartado tercero de la Orden HAP/1608/2014 por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020  (BOE 307/2016, publicado el 21 de diciembre)
La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y recoge, junto con los criterios generales de subvencionabilidad, criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo y, en su caso, a la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Esta orden será de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de las operaciones y proyectos de los programas operativos del Reino de España cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante, «FSE»), incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil, durante el período de programación 2014-2020.
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Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (BOE 313/2016, publicado el 28 de diciembre)
El Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, incorpora como principio contable de carácter económico patrimonial fundamental para el registro de las operaciones el principio de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria.  Las razones fundamentales que justifican la modificación operada por la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, son las siguientes:
La primera de ellas está en la necesidad de modificar la periodicidad –anual– con la que actualmente se registran las operaciones en la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» a una periodicidad mensual, ya que los requerimientos de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, tanto por parte de las instituciones españolas como europeas, tienden a efectuarse cada vez con más frecuencia con el fin de disponer de información lo más actualizada posible pues, sin duda, una información actualizada tiene más calidad que una que no lo está. Esta mayor frecuencia de los requerimientos de información exige que la contabilidad de las Administraciones Públicas deba estar en condiciones de suministrar, como mínimo mensualmente, información acerca de las obligaciones devengadas.
La segunda razón está en la heterogeneidad que se ha producido en la utilización de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» por las distintas Administraciones públicas, que ha provocado la necesidad de clarificar su contenido, esto es, establecer qué obligaciones deben registrarse a través de ella, con el fin de homogeneizar su utilización por todas las Administraciones Públicas y hacer más comparable la información obtenida de ella.
Por último, considerando que el objeto último de la creación de la cuenta 413,»Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» así como de la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», era el reflejo en la Administraciones Públicas de aquellas obligaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubiesen registrado en otras cuentas específicas, no es necesario mantener su separación, por lo que además de clarificar su contenido, se ha procedido a integrarlas en una única cuenta, la nueva cuenta 413 que pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas». La presente Orden consta de un artículo y una disposición final.
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Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país (BOE 315/2016, publicado el 30 de diciembre)
La Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, aprueba el modelo 231 de «Declaración de información país por país». Esta Orden modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
La Declaración de información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información: a) Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros. b) Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo. c) Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas. d) Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones. e) El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo. f) La plantilla media. g) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito. h) La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas. i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información. 2. Cuando la entidad residente en territorio español forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, se deberá suministrar también, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.
La presentación del modelo 231 de «Declaración de información país por país» se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo. La presentación del modelo 231, «Declaración de información país por país», se efectuará por vía telemática a través de Internet.
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Acuerdo de 22 de diciembre de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias  (BOE 312/2016, publicado el 27 de diciembre)
El acuerdo de 22 de diciembre de 2016 delega en el Presidente, Vicepresidente y Comité Ejecutivo competencias en materia de mercados primarios y secundarios, de informes financieros y corporativos, de infraestructuras de mercados, de resolución preventiva de empresas de servicios de inversión y en el ámbito de la Dirección General de Entidades y de la Dirección General del Servicio Jurídico y Secretaría del Consejo. Deja sin efecto el Acuerdo de 11 de octubre de 2016 sobre Delegación de Competencias.
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