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Novedades implantadas por el Real Decreto 980/2013 que desarrolla la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

por | Ene 27, 2014

El pasado 27 de diciembre de 2013 fue publicado en el BOE (Núm. 310) el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Se trata de una norma de mínimos, que entrará en vigor el próximo 27 de marzo de 2014, destinada al esclarecimiento de cuatro cuestiones elementales de la citada Ley: la formación de los mediadores, la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil o garantía equivalente de los mediadores e instituciones de mediación y el establecimiento de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
Así las cosas, el capítulo II –Formación de los mediadores– se limita a regular los requisitos imprescindibles de formación que tendrán que cumplir quienes quieran ser futuros mediadores, pero no de manera estricta ni cerrada, sino a través de una concepción abierta, estableciendo las siguientes reglas básicas para dotar a los profesionales de la cualificación idónea en la práctica de la mediación ()
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