Logo Dictum
M

Magistrados de lo mercantil de Madrid: criterios de aplicación de los aspectos concursales de la Ley de emprendedores

por | Nov 11, 2013

CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN DE MAGISTRADOS DE LO MERCANTIL DE MADRID SOBRE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES, SOBRE CUESTIONES CONCURSALES
11 de octubre de 2013

SUMARIO: Previo. I.- Cuestiones relativas a los acuerdos extrajudiciales de pago. II.- Cuestiones relativas a la remisión del pasivo insatisfecho del art. 178.2 LC. III.- Cuestiones relativas a las acciones de reintegración en el concurso consecutivo. IV.- Cuestiones relativas al tratamiento del empresario de responsabilidad limitada

PREVIO. La reunión de la mayor parte de Jueces de lo mercantil de Madrid, once en total, y con participación posterior de los demás, ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones conflictivas de la reforma de la LC que ha sido operada por la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores.
No se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes, lo que queda para cada resolución judicial, sino de una aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los primeros problemas prácticos. Tampoco pretende abordar problemas de especial calado doctrinal, sino dar respuesta a cuestiones más bien prácticas y de funcionamiento. Tampoco tiene como objetivo agotar la totalidad de los problemas existentes.
Se expresan tan solo los criterios, sin una exposición doctrinal o razonada, propia de otros documentos, salvo en algún punto conflictivo, ya que el fin de la reunión no es tanto profundizar en los argumentos, como fijar (al menos provisionalmente) posiciones resultantes que ofrezcan en la medida de lo posible una homogeneidad en el tratamiento judicial y una cierta confianza en los operadores jurídicos. Carece de cualquier otro valor o pretensión. Es, en suma, nada más que un cierto posicionamiento provisorio frente a las enormes dudas de calado que plantea esta especial reforma, dudas que son así compartidas con todos los demás operadores jurídicos.
Documento completo en pdf

Share This