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Límites a la inspección de Hacienda

por | May 9, 2014

Publicado por Economist & Jurist

Los límites de las actuaciones de comprobación de la A.E.A.T. El Instituto de la prescripción y la Doctrina de los actos propios
El objeto del presente artículo es delimitar, al hilo de dos resoluciones de la Audiencia Nacional y otra del Tribunal Supremo, el ámbito temporal de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por la Administración Tributaria en relación a ejercicios prescritos, la obligación del contribuyente de colaboración con la Administración en el suministro de información de ejercicios no sujetos a comprobación ya prescritos; y la aplicación a la AEAT de la doctrina de los actos propios.
Para una adecuada comprensión de la cuestión planteada, previamente, conviene analizar el concepto de seguridad jurídica. Nos encontramos ante un principio universal basado en la certeza del derecho, que –por mandato constitucional–, afecta a todos los ámbitos del ordenamiento jurídico (vid., art. 9.3 CE); que representa la garantía que tiene el individuo de que no serán atacados su persona, bienes o derechos, y que de producirse algún ataque a los mismos le serán asegurados, protegidos y reparados por la sociedad. Este principio se nutre del Principio de Primacía de la Ley –conforme al cual todo ejercicio del poder público debe someterse a la misma y no a la voluntad de las personas–, y responde al sentimiento individual que exige conocer de antemano cuáles son las consecuencias jurídicas de los propios actos.
Dicho lo anterior, es imperativo previo el estudio del régimen jurídico de la prescripción en materia tributaria, que regula la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en dos títulos distintos: uno general (Título II, arts. 66 a 69), para lo relativo a la deuda tributaria, aborda la prescripción para determinarla y exigir su pago, acciones liquidatorias y recaudatorias;  y otro (Título IV, arts. 189 y 190) para las infracciones y sanciones tributarias al tratar de los modos de extinción de la responsabilidad derivada de las mismas.
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