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La subrogación de la Administración en el crédito del expropiado en el concurso de la concesionaria de autopista de peaje

por | Feb 10, 2014

El pasado 26 de enero entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. El Gobierno ha aprovechado para modificar la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos: “En el proceso expropiatorio, el concesionario asumirá los derechos y obligaciones del beneficiario y, en consecuencia, satisfará las indemnizaciones de toda índole que procedan por razón de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias para la ejecución del proyecto.
No obstante, si el concesionario no cumpliera dichas obligaciones y en virtud de resolución judicial, cualquiera que fuera su fecha, el Estado tuviera que hacerse cargo de abonar tales indemnizaciones a los expropiados, éste quedará subrogado en el crédito del expropiado. En todo caso, desde el momento en que se declare la obligación de pago a cargo del Estado, las cantidades que no le sean reembolsadas minorarán el importe global que corresponda en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración”.
Esta norma ha venido a mitigar los efectos que, para las Administraciones Públicas, ha tenido la Sentencia del Tribunal Supremo (3ª) de 17 de diciembre de 2013 (Recurso 1623/2013), que condena a la Administración al pago de los justiprecios derivados de las expropiaciones como responsable subsidiaria. La citada sentencia considera que la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación, sino muy al contrario, que sigue siendo la titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de producirse, y que en modo alguno puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto –que no sólo obligación– esencial de la expropiación que es el pago del justiprecio.
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