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La problemática paralización de las ejecuciones tras la reforma del artículo 5 bis de la Ley Concursal por el RDL 4/2014, de 7 de marzo

Publicado en e-Dictum 32, agosto de 2014

Uno de los artículos que más modificaciones ha sufrido en los últimos años es, sin lugar a dudas, el actual artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC), introducido originariamente como apartado 3 del artículo 5, mediante el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal.
En un primer momento, la finalidad de este nuevo apartado del artículo 5, era favorecer los convenios anticipados en el contexto de crisis financiera que azotaba el país y ante la frustrada experiencia previa en la consecución de los mismos. Para lograr este objetivo, se eximía del deber de solicitar la declaración de concurso –ex art. 5.1 de la LC– al deudor que, estando en situación de insolvencia actual, hubiera puesto en conocimiento del juzgado competente para el conocimiento de su declaración de concurso, que había iniciado negociaciones a fin de obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Una vez transcurridos tres meses desde esta comunicación, el deudor, hubiera o no alanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, debía solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.
Además de la finalidad esencial de la norma –obtención de mayor tiempo por el deudor para negociar las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio–, la comunicación al juzgado ponía en marcha dos mecanismos protectores: por un lado, durante este plazo, era inviable la declaración de concurso necesario; y por otro, se evitaba la eventual calificación del concurso como culpable por solicitud extemporánea del mismo –ex art. 165.1º LC–.

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