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La idoneidad de los consejeros y la virtud de la honorabilidad

por | Nov 4, 2013

Publicado en Iuris & Lex (El Economista)

La regulación normativa del gobierno de las empresas se ha desarrollado considerablemente y ha evolucionado hacia un sistema cada vez más amplio e imperativo. En lo que respecta a las entidades financieras, el Real Decreto 256/2013 modifica diversas normas en materia de requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno, siguiendo las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA). La norma concibe la idoneidad de los consejeros, directores generales y otras personas con funciones clave o de control interno en la organización como una ponderación de tres virtudes: la honorabilidad personal, la acreditación de conocimientos-experiencia y la capacidad de dedicación y no concurrencia con otras actividades.
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Este artículo es el primero de una serie de tres que tratan la idoneidad de los consejeros de las entidades financieras. El segundo texto publicado es «La idoneidad de los consejeros (II) y su acreditación técnica«.

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