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La idoneidad de los consejeros (III) y su capacidad de dedicación y no concurrencia

por | Dic 14, 2013

Publicado en Iuris & Lex (El Economista)

En los dos artículos que preceden al actual se trataron las facetas de la honorabilidad personal y de la acreditación de conocimientos que debían caracterizar a los consejeros y altos directivos de las entidades financieras, al objeto de poder ser acreedores de la “idoneidad” esperada de los mismos. Corresponde ahora tratar la tercera faceta que contempla el Real Decreto 256/2013 en materia de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades financieras, siguiendo las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA). Recordemos que la norma concibe así la idoneidad de los consejeros, directores generales y otras personas con funciones clave, como una virtuosa ponderación de su honorabilidad personal, de su adecuada acreditación de conocimientos y experiencia y, también, de su capacidad de dedicación y no concurrencia con otras actividades.
Pero, ¿cómo se puede medir la capacidad de dedicación? y ¿cómo podemos recoger las muy variadas casuísticas de concurrencia entre actividades?
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Este artículo es el tercero de una serie de tres sobre la idoneidad de los consejeros de entidades financieras. Los otros textos publicados son «La idoneidad de los consejeros y la virtud de la honrabilidad» y «La idoneidad de los consejeros y su acreditación técnica«.

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