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El concepto de 'grupo de sociedades' en el ámbito concursal: efectos en la clasificación de los créditos

por | Jul 8, 2014

Publicado en e-Dictum 31, julio de 2014

Antonio Caba Tena analiza el concepto de «grupo de sociedades» en el ámbito concursal a efectos clasificatorios de los créditos, según las resoluciones judiciales más recientes.

I. Introducción

No existe todavía en nuestro ordenamiento jurídico una normativa sustantiva propia de grupos de sociedades [1]. Con lo que sí se contaba antes de 2007, era con normas mercantiles y fiscales que establecían regulaciones acordes a la materia, de las que podía extraerse un concepto de grupo de sociedades. Tales normas fueron evolucionando a lo largo del tiempo hasta confluir en el concepto proporcionado por el artículo 42.1 del Código de Comercio (en adelante CCom), en su vigente redacción tras la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea [2], en el que el legislador optó por un concepto de grupo fundamentado exclusivamente en la existencia de una situación de “control o posibilidad de control” (por tanto, control real o potencial) de una sociedad (dominante) sobre otra u otras (dependientes o dominadas), soslayando ya la anterior referencia a la “dirección unitaria o unidad de decisión”[3] que hasta ese momento había caracterizado de forma exclusiva al concepto de grupo en dicho precepto desde la Ley 62/2003, de 30 de diciembre; y también, en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores (en lo sucesivo LMV) desde 1992 (hasta que, por Ley 47/2007, de 19 de diciembre, se remitió igualmente a la definición del art. 42.1 CCom), así como en el artículo 87 de la anterior Ley de Sociedades Anónimas, derogada en 2010 por la vigente Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), cuyo artículo 18 zanjó la polémica remitiéndose expresamente a la aludida norma del Código de Comercio (art. 42.1).

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