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El acuerdo extrajudicial de pagos. El mediador concursal

por | Abr 14, 2015

Publicado en e-Dictum 40, abril de 2015

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo la figura del “acuerdo extrajudicial de pagos” como alternativa al concurso de acreedores, de aplicación muy restringida, expediente que ha sido profundamente modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, conocido como Ley de segunda oportunidad.
Conforme a esta norma, se ha ampliado el presupuesto subjetivo del acuerdo extrajudicial de pagos extendiéndolo a todas las personas físicas, empresarios o no, siempre que su deuda no supere los cinco millones de euros, y a las personas jurídicas que no sean susceptibles de ser declaradas en concurso “de especial complejidad”.
El presupuesto subjetivo del acuerdo extrajudicial de pagos es que exista insolvencia, actual o inminente, conforme al artículo 2 de la Ley Concursal. En el caso de los trabajadores autónomos esto debe justificarse con la entrega del balance cerrado del ejercicio anterior, que posteriormente deberá actualizarse. Las personas jurídicas que pueden solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos son todas aquellas susceptibles de ser declaradas en concurso de acreedores abreviado.
Respecto a las prohibiciones para formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, éstas se han reducido significativamente tras la última reforma, afectando a quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, por delito de falsedad documental o contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, en los diez años anteriores. Tampoco podrán acceder a este quienes, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores, ni quien se encuentre negociando un acuerdo de refinanciación o haya presentado una solicitud de concurso que ya se haya admitido a trámite (…)

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